20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La regla que fija la Ley 17.418

Seguro fue notificado

Para la Corte Suprema fue válida la notificación al domicilio especial de la asegurada en el contrato de seguro. Los ministros entendieron que exigirle a la aseguradora la prueba de que
la asegurada no ha cambiado su domicilio con posterioridad, implicaba "una carga que excede lo estipulado en la normativa aplicable"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó, por unanimidad, la validez de la notificación al domicilio especial en un contrato de seguro. De esa forma, dejó sin efecto una  sentencia de  la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que consideró que la aseguradora no había notificado correctamente a la asegurada el rechazo del siniestro.

El fallo llegó a la Máxima Instancia por un recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, que se agravió por el hecho de que, a su entender, había notificado correctamente su decisión de rechazar el siniestro, al enviar en término la comunicación al domicilio que figura en el contrato y que en ningún momento fue cambiado por la demandada. 

La Cámara, por su parte, alegó que era la aseguradora quien debía acreditar que se habían cumplido los requisitos necesarios para hacer efectivo el “no seguro”, pero que “no había constancias de que hubiera sido entregada la carta documento en donde la aseguradora notificaba a la demandada el rechazo de la cobertura por tratarse de un riesgo no cubierto, pues la misiva enviada al domicilio que figuraba en la póliza había sido devuelta a su remitente con la observación “cerrado con aviso”.

La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia en los autos “Sánchez, Martín Ignacio c/ Pruzzo Pinna, Luisina Grisel s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”. En este sentido, los jueces recordaron que el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 17.418, expresamente dispone que “el domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado”.

 

Y concluyeron que la obligación que pesa sobre la citada en garantía de pronunciarse acerca del derecho del asegurado bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, se presuma su aceptación “impone para su operatividad que sea notificado en el domicilio especial, que es aquel consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado, si fuera el caso”.

 

“La importancia de la inclusión del domicilio en la póliza radica, entonces, en el hecho de que, estando consignado en el contrato, dicho domicilio se constituye en domicilio especial para la ejecución de las obligaciones en los términos del art. 101 del anterior Código Civil –actual art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación- y para que surtan efecto entre las partes respecto de las consecuencias de ese contrato”, señalaron los supremos y advirtieron: “El cambio de domicilio debe ser notificado fehaciente o idóneamente a la contraparte”.

Y concluyeron que la obligación que pesa sobre la citada en garantía de pronunciarse acerca del derecho del asegurado bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, se presuma su aceptación “impone para su operatividad que sea notificado en el domicilio especial, que es aquel consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado, si fuera el caso”.



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