21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Si toma, no maneje o quédese sin seguro

El Máximo Tribunal pampeano concluyó que la cláusula de exclusión de cobertura por la causal de ebriedad no resulta abusiva, arbitraria ni contraria a la buena fe negocial.La compañía de seguros le negó la cobertura.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa resolvió que la cláusula de exclusión de cobertura por la causal de ebriedad no resulta abusiva, arbitraria ni contraria a la buena fe negocial.

En el caso, la parte actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor de un vehículo que ocasionó el accidente de tránsito por el cual sufriera lesiones de gravedad. También citó en garantía a Paraná Seguros, pero esta última contestó la citación declinando cobertura en razón del estado de ebriedad de su asegurado.

La sentencia de primera instancia estableció la exclusiva responsabilidad del demandado en la producción del hecho dañoso. Se rechazó,asimismo, la defensa opuesta por la aseguradora en tanto el estado de ebriedad “no se encontró fehacientemente acreditado mediante el material probatorio analizado”.

 

Los jueces explicaron que la cláusula de exclusión de cobertura “no resulta desmesurada y en tanto la compañía de seguros ha demostrado que el asegurado conducía al momento del accidente con un índice de alcoholemia superior al tolerado en la póliza”.

 

El pronunciamiento fue apelado por la aseguradora y mereció favorable acogida por la Cámara de Apelaciones. En este escenario, el STJ pampeano concluyó que la cláusula de exclusión de cobertura, en principio, es válida.

Los jueces explicaron que la cláusula de exclusión de cobertura “no resulta desmesurada y en tanto la compañía de seguros ha demostrado que el asegurado conducía al momento del accidente con un índice de alcoholemia superior al tolerado en la póliza”.

Concluyeron que sobre la “legitimidad de la cláusula de exclusión de cobertura por ebriedad” y que por ello “integra las condiciones generales del contrato de seguro, se admite que es oponible al tercero damnificado”.



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