20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Justicia no dialoga con el que se sustrae de ella

El que se escapa no ve el expediente

La Cámara del Crimen rechazó la exención de prisión formulada por un abogado en representación de su cliente, quien se encuentra prófugo y con pedido de captura. En un fallo dividido, el Tribunal consignó que no se afectó el derecho de defensa al impedir al letrado tomar vista del expediente

En un fallo dividido,  la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consderó que no se afectó el derecho de todo imputado a designar un abogado defensor al negarle a un letrado de un imputado el acceso al expediente.

Fue en el marco de la causa la "P., D. M. s/Exención de prisión", donde la Alzada decidió confirmar el auto que denegó la exención de prisión de D. M. P, imputado por el delito de extorsión y asociación ilícita.

El juez de grado al ordenar su detención para recibirle declaración indagatoria, encuadró los hechos en los delitos de asociación ilícita y estafas reiteradas, lo que fue compartido por el fiscal al contestar la vista en esta incidencia. La parte manifestó que, frente a su imposibilidad de tomar vista de las actuaciones principales, se habría visto vulnerado el derecho de defensa en juicio.

Para los jueces Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto el imputado no puede designar letrado defensor ni compulsar las actuaciones por no encontrarse a derecho, sin perjuicio de la posibilidad de presentar la exención de prisión.

"Más allá que a mi criterio quien se encuentra sustraído del proceso no puede tener comunicación con el magistrado
que entiende en la causa, lo cierto es que lo que no logró demostrar de qué manera ello afectó el ejercicio de su labor en lo que hace puntualmente al tópico aquí discutido", indicó el juez Lucini.

El camarista también hizo hincapié en que el defensor "pudo conocer los términos de la resolución atacada y del dictamen fiscal, que evidentemente le aportaron la información suficiente como para expresar los agravios y sustentar su pretensión en esta instancia"

 

La disidencia sostuvo que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como imputado

 

Por el contrario, la magistrada Magdalena Laíño votó en disidencia parcial, sostuvo que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como imputado, con mayor razón cuando en el caso no se habíadecretado formalmente la rebeldía "sino solamente se ordenó su captura".

Por esas razones, la magistrada encomendó proceder conforme a los prescripto en el artículo 104, 106 y concordantes del CPPN, para que el abogado pueda compulsar las actuaciones.

Finalmente, el juez Pinto coincidió con Lucini, agregando que "“quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose
voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa, carece de derecho para invocar la protección de la ley, pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae”

 



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