La Cámara Civil revocó una resolución de primera instancia que le requirió a los intervinientes en la causa que digitalicen la totalidad de los escritos y documentos antes de clausurar la etapa de prueba. La Alzada destinó escáneres a la Mesa General de Entradas para que se lleve a cabo la tarea.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución que le requirió a las partes, peritos y los operadores que intervengan en la causa que digitalicen la totalidad de los escritos y documentos.
A raíz de la petición de la parte actora para que se clausure el período y se coloquen los autos para alegar, el juez de la anterior instancia requirió a las partes, peritos y los operadores que intervengan en la causa que digitalicen la totalidad de los escritos y documentos que ya se encuentren agregados y los que se vayan a incorporar, con el objetivo de "formar el expediente digital".
Además, el magistrado hizo saber que la digitalización requerida "deberá realizarse en un archivo único tipo PDF, evitando la multiplicidad innecesaria de documentos y permitir su lectura cronológica, completa y legible". A tal fin, indicó que deberán solicitar turno -vía mail al correo electrónico del Tribunal- para el préstamo de las actuaciones a los fines de su digitalización.
La Sala K, integrada por Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi, destacó el avance del uso de tecnologías electrónicas y digitales para la conformación del expediente electrónico, como también el “requisito ineludible para lograrlo que todas las piezas que lo constituyen se encuentren digitalizadas”.
La actora apeló esta decisión, esgrimiendo que “excede la labor, cargas y obligaciones procesales que establece el Código de Procedimientos” y que la digitalización de las piezas obrantes en el expediente “le corresponde al juzgado, si no se trata de escritos o documental acompañada a estos por las partes”.
La Sala K, integrada por Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi, destacó el avance del uso de tecnologías electrónicas y digitales para la conformación del expediente electrónico, como también el “requisito ineludible para lograrlo que todas las piezas que lo constituyen se encuentren digitalizadas”.
En este sentido, recordaron que Corte Suprema dispuso que todas las presentaciones “in forma pauperis” deberán ser “digitalizadas e incorporadas a Lex 100 por el secretario o prosecretario que tome contacto con el escrito”, por lo que que consideraron “corresponde al juzgado y no a las partes la digitalización de las piezas procesales del expediente que se encuentren pendientes”.
Semanas atrás, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara dispuso que, en el ámbito de la Mesa Receptora de Escritos ubicada en la planta baja de Lavalle 1220, se lleve a cabo la “tarea de digitalización de actuaciones destinándose escáneres operados por personal de las oficinas generales que, en una primera etapa se podrán enviar los expedientes en soporte papel que hayan sido requeridos por la Alzada para el tratamientos de recursos sometidos a su decisión, ampliándose luego para otros expedientes”.