17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Compartir sin restricciones

Dejen de martillar con los posteos

Por segunda vez, la Justicia de la Pampa revocó una sanción que impuso el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio local a ocho personas por compartir posteos de Facebook ofreciendo propiedades a la venta. "Carece de facultades para decidir qué y quiénes pueden publicar en redes sociales”, consignó el fallo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una resolución administrativa del consejo directivo del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa que impuso una sanción a ocho personas por compartir posteos de Facebook ofreciendo propiedades a la venta.

En el caso se sancionó a las personas por “inobservancia a intimaciones e incumplimiento de normas formales y materiales locales, imputándoseles haber efectuado actos de corretaje en forma ilegal, ejercicio del corretaje sin estar matriculados” por la publicación en redes ofreciendo propiedades a la venta.

La entidad profesional les aplicó una multa en forma solidaria equivalente al sueldo de un juez de Primera Instancia al momento del efectivo pago, con más la suma de $30.000 en concepto de gastos administrativos. También ordenó el cese y retiro con acreditación fehaciente de todas las publicaciones en las redes sociales.

La decisión fue recurrida. Explicaron que se les está imputando haber efectuado publicaciones en redes, compartiendo aquellas que son originarias de una inmobiliaria, “careciendo el Colegio de facultades para decidir qué y quiénes pueden publicar en redes sociales”. Destacaron, asimismo, que "sólo constan publicaciones en la red social Facebook que le pertenecen a una inmobiliaria cuya titular es una matriculada”.

La Sala III, integrada por Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo, explicó que “el achacado corretaje ilegal no se ha logrado probar ni acreditar, mucho menos con el mero relato de los hechos que se describen en la resolución recurrida”.

 

Los jueces indicaron que la función de "compartir" fotos o publicaciones en redes “no implican ejecutar actos de corretaje”, y añadieron: “Carece de fundamentación en dicho sentido la sanción aplicada, ya que, pese a su extenso desarrollo no se explicita por qué compartir una publicación de una colegiada es violatorio de la ley”.

 

En la causa solo constan “capturas de monitores o pantallas de actividad en redes sociales” que, según los magistrados, “sólo importan datos o información (no sensible, ni contraria al bien común y muchos menos prohibida) replicada, compartida o retransmitida en la virtualidad de la comunicación”.

Los jueces indicaron que la función de "compartir" fotos o publicaciones en redes “no implican ejecutar actos de corretaje”, y añadieron: “Carece de fundamentación en dicho sentido la sanción aplicada, ya que, pese a su extenso desarrollo no se explicita por qué compartir una publicación de una colegiada es violatorio de la ley”.

“Al necesario pero limitado poder de policía del Colegio o entidad corporativa de profesionales, nunca le debe sobrevenir un exagerado obrar policíaco cercenador de la actividad difusora o de la comunicación virtual que pueda involucrar a personas que ni siquiera son sus profesionales matriculados, ni menos aún avanzar peligrosamente en modo sancionatorio de actos o datos inocuos que los individuos pueden compartir o reenviar a través de la internet en sus redes sociales, en el amplio contexto que les habilitan sus derechos constitucionales, con énfasis en las originarias libertades”, concluyó el tribunal.



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