La Justicia Federal de Junín ordenó a una obra social cubrir la internación de un adicto a las drogas. El paciente afrontará el tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial en una comunidad terapéutica
En la causa “F. G. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ Amparo ley 16.986”, el Juzgado Federal de Junín resolvió hacer lugar a la acción de amparo contra la obra social demandada y en consecuencia, ordenarle cubrir en forma total e integral, por un plazo máximo de doce meses, los gastos de internación en la comunidad terapéutica indicada.
El accionante tiene 46 años y padece adicción a las drogas, especialmente a la cocaína, síndrome de dependencia, trastorno depresivo y ansiedad. Comenzó a consumir estupefacientes a los 23 años por lo que estuvo internado y, finalizados los tratamientos, reincidía en el consumo sin lograr detenerlo.
Alegó que atraviesa una recaída en su enfermedad y que su médico de confianza le prescribió realizar un tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial por consumo de drogas en la comunidad terapéutica «Segunda Oportunidad», ubicada en Carmen de Areco, provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, se deja claro que el acceso a la salud “no forma parte simplemente de una declaración de derechos no operativos de modo inmediato, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela"
Agregó que no está en condiciones de afrontar los gastos que demanda el tratamiento por su grave problema de adicción. Acompañó piezas de intimación a la obra social, ofreció prueba, solicitó medida cautelar y que oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.
“Toda vez que el amparista ha acreditado la adicción a las drogas, síndrome de dependencia, trastorno depresivo y ansiedad, no caben dudas que la adecuada tutela del derecho a la vida y a la salud encuentra su recto cauce procedimental en la ruta rápida y expedita del amparo” afirma la resolución.
En ese sentido, se deja claro que el acceso a la salud “no forma parte simplemente de una declaración de derechos no operativos de modo inmediato, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho”.