20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
$2.700.000 de multa por infringir la LDC

Abogado 'destapadísimo'

Tras la millonaria condena impuesta a La Serenísima por incumplir con las promociones de las tapas de sus productos, el abogado que inició la demanda dialogó con Diario Judicial: "la demanda no probó haber entregado un solo premio, de los 27 millones que se prometieron en las bases de la promoción" explicó.

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

En autos “CARONNI, Lisandro c/ DANONE ARGENTINA S.A. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Villa María admitió la demanda del abogado contra Danone Argentina S.A, y, en consecuencia, condenar a los demandados a abonar al actor en el plazo de diez días el valor de 14 botellitas de Actimel, 7 postres Serenito de 120 gramos y 16 botellitas de Danonino. Además, deberá pagarle en concepto de resarcimiento la suma de $318.831,10, que más intereses totaliza 2,7 millones de pesos.

En el año 2013 la empresa relanzó la promoción denominada “Destapadísimo” mediante la cual en el dorso de las tapas de los envases de los productos lácteos, había premios y beneficios para los consumidores, los que consistían en descuentos de cincuenta centavos de peso en la compra de nuevo productos, o en la entrega de productos lácteos.

Un abogado participó en dicha promoción, ya que adquirió varios de los productos y resultó acreedor de varios beneficios y premios, razón por la cual concurrió durante el mes de febrero de 2013 a varios centros de canje a los fines de cambiar tapitas por los beneficios, a lo que obtuvo resultado negativo de parte de los comerciantes que atendían en los centros de canje.

En diálogo con Diario Judicial, Lisandro Caronni, flamante ganador de la disputa contra la empresa de lácteos, afirmó que la sentencia “está dando un pequeño impacto en la sociedad, ello se observa en las redes sociales, instrumento que nos permite a los consumidores tomar conocimiento de estas circunstancias y expresar nuestras opiniones”.

Para Caronni, la razón de los apoyos radica en que “casi todos se han sentido identificados, porque alguna vez han pasado por situaciones similares. Con frecuencias, algunas empresas incumplen con las promociones. La resolución del caso ha permitido a los consumidores, que no son actores jurídicos, conocer que existe la posibilidad de reclamar en estos casos”.

 

Otro motivo fue “mi condición de abogado, ya que si hubiese tenido que buscar un profesional del derecho que me asista, seguramente no hubiese hecho nada”.

 

Consultado sobre los motivos que lo llevaron a demandar a La Serenísima, dada la poca magnitud del incumplimiento en términos económicos, el letrado afirmó que “fue el “incumplimiento generalizado” de la promoción por parte de la empresa láctea. Cuando digo generalizado, me refiero a que en ningún de los centros de canje a los que concurrí tanto en las Ciudades de Córdoba como en Villa María, con y sin escribano, me entregaron los premios. Y a todas las personas allegadas (conocidos, amigos, familiares, colegas, vecinos, etc.) que participaron de la promoción comprando yogures o postres, no le entregaron los premios. Entonces no resultó cierto que “todas las tapitas tenían premio”, la realidad estuvo muy lejos, fue lo que me motivó a reclamar”. 

Otro motivo fue “mi condición de abogado, ya que si hubiese tenido que buscar un profesional del derecho que me asista, seguramente no hubiese hecho nada”.

“Espero que esta resolución contribuya para que las empresas en general cumplan con las promociones, que haya una mejor comunicación y menor “letra chica”. Ojalá los consumidores nos animemos más a reclamar cuando entendamos que “hay que hacerlo”, considero que está última circunstancia, será la principal razón que hará que se produzcan cambios beneficiosos. El Juez de Primera Instancia, Doctor Sebastián Monjo, consideró que la demanda no probó haber entregado un solo premio, de los 27 millones que se prometieron en las bases de la promoción” concluyó Caronni.



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