La Policía de Río Negro deberá reconocer la licencia plena por maternidad a una agente que está en pareja con otra mujer y ambas se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida para cumplir su proyecto de familia y quien finalmente pudo gestar al bebé fue su novia, que se desempeña laboralmente de manera independiente.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti, Río Negro, dictó una medida autosatisfactiva donde ordenó a la Policía de la provincia otorgarle sesis medes de licencia a una agente que fue madre, aunque fue su pareja quién gestó.
La demandante, que ocupa la jerarquía de cabo en la fuerza, está en pareja con otra mujer y ambas se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida para cumplir su proyecto de familia y quien finalmente pudo gestar al bebé fue la mujer que se desempeña de manera independiente.
El hijo nació por cesárea hace dos semanas y como la uniformada no fue quien cursó el embarazo, la Policía le autorizó sólo 15 días de licencia.
Los jueces analizaron el régimen de licencia familiar por nacimiento destinado a agentes del sector público y explicaron que la Ley provincial N°5348 establece en su artículo 2 inciso “c” que “en caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as”.
El hijo nació por cesárea hace dos semanas y como la uniformada no fue quien cursó el embarazo, la Policía le autorizó sólo 15 días de licencia.
En ese marco, la mujer citó que, según la ley, la licencia familiar por nacimiento es de 180 días corridos y detalló que, a pesar de ser ella la madre no gestante, acordó con su pareja que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarían a su cargo. Agregó que la mamá gestante es una trabajadora independiente y difícilmente pueda llevar adelante los cuidados para acompañar el crecimiento del recién nacido.
La Cámara advirtió que la ley no condiciona el derecho de acordar los 180 días de licencia al hecho de que ambos o ambas progenitores sean agentes de la administración pública. La ley solo impone el requisito de “acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento”.
Para los magistrados, la normativa no dice que deban depender ambas de la fuerza policial, por lo que no corresponde imponerles esa condición, ya que “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”, por lo que resulta “claro e insoslayable que, si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese expresamente hecho las salvedades o excepciones pertinentes”.