Un Juzgado de San Martín suspendió cautelarmente la ley que prohíbe la reelección indefinida de intendentes y concejales de la provincia de Buenos Aires. “Entre el interés público y el interés individual no se advierte una diferencia cualitativa sino cuantitativa”, dijo el juez.
En el medio del debate sobre las candidaturas de cara al 2023, El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín suspendió la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19 que limita las reelecciones de los intendentes y concejales de la provincia de Buenos Aires.
La decisión de la justicia responde al pedido de la concejala de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, que denunció la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.
El fallo destacó que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada al punto de habilitar un pronunciamiento favorable respecto a la medida cautelar solicitada y en este estado liminar del proceso se advierte que surgiría “prima facie” una ilegitimidad que justifique por existente la “apariencia del buen derecho”.
El juez Jorge Ocampo consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar "se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023".
"Quien tuviera motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia", expresó el magistrado.
En ese marco, añadió: “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley, no existe seguridad jurídica. La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley. De lo contrario, la discrecionalidad y la arbitrariedad sustituirían a la certidumbre de los derechos y a la estabilidad jurídica. En otras palabras, desaparecerían garantías constitucionales”.
El fallo destacó que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada al punto de habilitar un pronunciamiento favorable respecto a la medida cautelar solicitada y en este estado liminar del proceso se advierte que surgiría “prima facie” una ilegitimidad que justifique por existente la “apariencia del buen derecho”.