04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Se estudia y se trabaja

Un fallo de Río Negro resolvió que para acceder a una cuota alimentaria, un joven de 21 años debe demostrar que los tiempos de cursada le impide trabajar o realizar alguna otra tarea independiente. La sentencia reafirma que no resulta suficiente presentar la matrícula de inscripción a la universidad.

El fallo del fuero de Familia de Cipolletti, provincia de Río Negro, trazó algunos requisitos para realizar el trámite de cuota alimentaria después de los 21 años.

En principio estableció para el caso que cuando el hijo o la hija cumple esa mayoría de edad la obligación de cuota cesa sin necesidad de que el juzgado se expida con una nueva sentencia o resolución. Luego, la persona mayor debe impulsar el pedido de manera independiente.

La sentencia sostuvo que los tiempos de cursada, además, deben impedirle al alumno trabajar o realizar alguna otra tarea independiente.

“Como bien lo afirma la doctrina y jurisprudencia unánime, y lo expresa la legislación de fondo, la mayoría de edad de los hijos, hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los padres, y si bien tal principio no es absoluto, sino que admite ciertas excepciones, ello tiene lugar cuando se prueba que no obstante la mayoría adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores, dentro de sus posibilidades, por motivos justificados”, sostuvo el magistrado. 

Se indicó, a su vez, que no resulta suficiente presentar la matrícula de inscripción a la universidad. Sino que debe justificarse que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden al alumno realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente.

Como posibles elementos de prueba, se destaca la constancia de inscripción a la carrera o curso, pero ésta debe complementarse con otros, tales como la grilla de horarios de cursada y de actividades extracurriculares, el programa de estudios o la constancia de aprobación de materias.

“Todo ello a fin de demostrar no solo la realización de la capacitación, sino fundamentalmente que ésta no deja al solicitante tiempo suficiente para poder llevar a cabo alguna tarea rentada o que, de realizarla, los ingresos a obtener serían insuficientes para mantenerse por sí mismo”, se lee en el fallo. 


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