Así se pronunció la Justicia de San Isidro al negarle a un ciudadano paraguayo la restitución internacional de sus tres hijas, que residen en el país junto a su abuela materna. Los informes sostuvieron que no están dadas las condiciones para que las menores regresen por el contexto de violencia en el que vivían.
En la causa "M. Z., A.R. c/ G.M., A.N. S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES", el Juzgado de Familia N° 5 de San Isidro rechazó la restitución internacional de tres hermanas menores de edad a Paraguay, su país de origen y lugar de residencia de su madre.
La demanda fue interpuesta por su padre, quién denunció que no dio su consentimiento para que la progenitora de sus hijas traslade a las mismas a la Argentina, "ni mucho menos para que cambiaran su residencia habitual". Por ese motivo, solicitó la restitución inmediata de las niñas a su país en donde tienen su residencia habitual.
La abuela de las menores, a cargo actualmente, declaró que su hija siempre fue víctima de violencia de genero por parte del progenitor de las niñas, ya que era muy violento, le pegaba a su hija y a sus nietas, además de mantenerlas aisladas del resto de la familia. Además, se ponderó el relato de las hermanas que ratificaron lo dicho por su abuela y relataron los episodios de violencia a los que fueron sometidas por su padre.
El fallo destacó que "el derecho del progenitor no es absoluto, aun cuando las niñas hayan ingresado a la República Argentina en forma ilícita y sin el consentimiento del mismo, sino que debe subordinarse al bienestar de sus hijas garantizando su integridad física y psicológica, teniendo en miras el interés superior de las mismas".
La jueza Marcela Rama sostuvo que está comprobado que las involucradas "han sufrido violencia física y psicológica grave y extrema por parte de su progenitor, como asi también su madre y una hermana mayor de edad que reside en Paraguay", por lo que "no se encuentran dadas las condiciones para efectivizar la restitución internacional peticionada en razón de los malos tratos severos y reiterados".
Además, "las niñas han sido terminantes al expresar que se oponen a vivir con su progenitor debido a la violencia psíquica y física a la cual fueron sometidas en forma directa e indirecta de parte de su padre e incluso haber sido testigos de lo que relataron como un intento de homicidio del requirente hacia la madre de las niñas", enfatizó la magistrada.
El fallo destacó que "el derecho del progenitor no es absoluto, aun cuando las niñas hayan ingresado a la República Argentina en forma ilícita y sin el consentimiento del mismo, sino que debe subordinarse al bienestar de sus hijas garantizando su integridad física y psicológica, teniendo en miras el interés superior de las mismas".
En ese sentido, la titular del juzgado sostuvo que "de hacer lugar a la restitución internacional pretendida, colocaría a las niñas en un riesgo cierto y concreto de sufrir nuevos ataques contra su integridad física y psicológica".