El STJ de Corrientes dejó sin efecto la prescripción adquisitiva a favor de un hombre que alegaba la posesión de un inmueble por más de 20 años, pero no logró presentar pruebas, y ordenó restituirlo a su dueña.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya que dejó sin efecto la prescripción adquisitiva a favor de un hombre que alegaba la posesión de un inmueble por más de 20 años y en consecuencia ordenó su restitución inmediata.
La decisión se dio a conocer en el marco de los autos "T. L.A. C/ J. C. S. Y/U OCUPANTES S/ REIVINDICACION" y fue suscripta por los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.
Previamente, el Tribunal de Alzada consideró que la defensa de posesión no podía prosperar, porque el demandado no acreditó ningún derecho que desacredite el título de la propiedad presentado por la mujer, que lo obtuvo de la sucesión de sus padres.
El fallo destacó que el demandado que aseguraba ser poseedor por más de 20 años no adjuntó documentación que lo acredite, como pago de impuestos, comprobantes de reparación de los alambrados u otra que acredite actos posesorios. Tampoco se pudo constatar en la inspección ocular la presencia de animales.
En esa línea, el STJ consideró que la Cámara no incurrió en absurdo, ni arbitrariedad al sostener que el demandado debía demostrar la tenencia del bien en su poder en forma pacífica, continua e ininterrumpida, y rechazó el agravio que aseguraba que la Cámara no analizó prueba decisiva y que por ello incurrió en el vicio del absurdo.
"Analizó todas las pruebas conducentes para la resolución del caso. Así entendió que las testimoniales debían ser corroboradas por otras pruebas y no encontró acreditado ningún acto posesorio sobre la fracción en disputa”, sostuvieron los jueces.
El fallo destacó que el demandado que aseguraba ser poseedor por más de 20 años no adjuntó documentación que lo acredite, como pago de impuestos, comprobantes de reparación de los alambrados u otra que acredite actos posesorios. Tampoco se pudo constatar en la inspección ocular la presencia de animales.
“En definitiva y aun cuando tengamos por acreditado que el señor S. se encuentra en el inmueble desde el año 1983, no ha acreditado acto posesorio alguno y la mera ocupación no implica posesión animus domini (propósito de actuar como dueño o propietario de una cosa) por más prolongada que sea ésta”, indicaron los magistrados.
Finalmente, el demandado deberá restituir la porción del inmueble que según la mensura presentada por la actora se encuentra dentro de los límites de lo que era ocupado por él.