20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
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Las chances no son sólo tres

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el criterio que el límite de intentos que fija la Ley de Fertilización Asistida para la cobertura de los tratamientos de alta complejidad no debe reducirse a tres, sino que es esa cantidad de posibilidades de modo anual.

En la causa  “Incidente de apelación de M.V.C. en autos M.V.C. c/OSDE s/amparo de salud”, la Sala III de la Cámara Federal Civil y  Comercial confirmó la sentencia de grado, que ordenó a OSDE que le otorgue a  V.C.M. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), con óvulos propios y semen de donante, en un centro médico de la demandada, prescripta por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo. 

Tal decisorio fue apelado por OSDE, quien sostuvo-básicamente- que ya efectuó la cobertura de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por lo que, según la normativa vigente, no le corresponde cubrir ninguno más. En consecuencia, señaló que no se encuentran verificados los requisitos para el otorgamiento de la cautelar. 

Elevada la causa, los jueces Ricardo Gustavo Recondo, Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte desestimaron los agravios de OSDE y confirmaron lo resuelto en primera instancia. "En este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando el interesado acredita suficientemente la prescripción médica en orden al tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliado a la obra social o medicina prepaga y, además, individualiza la norma (tratado internacional, ley, decreto, resolución administrativa o reglamento de la institución prestadora) que sirve de sustento a la pretensión cautelar" afirmaron.

En esa línea indicaron que " cabe destacar que la cuestión relativa a la cantidad de intentos de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que deben ser cubiertos por OSDE, ha sido zanjada por lo resuelto por esta Cámara en el fallo plenario dictado en la causa n° 1773/2017: “Gayoso Carolina y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud” , el 28 de agosto de 2018".

Allí se resolvió la siguiente doctrina “el límite a que alude el art. 8° del decreto n° 956/13 –reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual” (asimismo, CSJN: Fallos: “Y., M.V. y otro c/IOSE s/amparo de salud” del 14/08/18)".

 

La cuestión relativa a la cantidad de intentos de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que deben ser cubiertos por OSDE, ha sido zanjada por el fallo  “Gayoso Carolina y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud” 

 

Por ello los magistrados concluyeron que "desde esta inteligencia y teniendo en cuenta la doctrina del fallo plenario señalado, la ley 26.862 titulada de la “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3° del Código Civil) , la Resolución N° 1-E/17 del Ministerio de Salud) sumado a la afiliación de la actora, certificados médicos y la negativa de cobertura de OSDE (cfr. documental agregada a fs. 1/6), el Tribunal juzga que se ha acreditado suficientemente la verosimilitud en el derecho apreciada con la prudencia que exige la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para este tipo de medidas (Fallos: 316:1833; 318:2431; 319:1069 y 321:695)".

"En lo que atañe al peligro en la demora, revisten importancia los siguientes aspectos: que la actora, de 44 años de edad presenta “infertilidad primaria de 3 años de evolución” y disminución de la reserva ovárica y que ya efectuó tratamientos anteriores con resultado negativo (cfr. certificados médicos adjuntos al inicio) y que la prolongación temporal del proceso pone en riesgo la realización del derecho reivindicado -ello también atendiendo al promedio de duración de un juicio de las características del sub lite-, todo lo cual, lleva a considerar cumplido el requisito que aquí se examina" concluyeron.



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