04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Plan de pago

El Consejo Directivo de la Caja de Abogados de la provincia de Buenos Aires se pronunció sobre la forma de pago de los compromisos de deuda de las Cuotas Anuales Obligatorias atrasadas. TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

 
La Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dispuso a través del Consejo Directivo que los afiliados que hayan suscripto reconocimiento unilateral de deuda por Cuotas Anuales Obligatorias (CAO) (1995/2001), podrán cancelar los mismos en forma total, o por el /los años que registren mas antigüedad, en un plazo no mayor de seis meses en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 24 por ciento anual.

Para acceder a tal disposición los letrados deberán formular el pedido pertinente suscribiendo la documentación correspondiente antes del próximo 30 de junio del corriente año.

Los compromisos de pago detallan que la primer cuota deberá abonarse al momento de la firma del reconocimiento y las restantes en la misma fecha de los meses subsiguientes. Igualmente el pago después de los cinco días posteriores a su vencimiento dará lugar al recargo de intereses punitorios equivalente al 1 mensual de la cuota que debe abonarse.

La falta de pago de dos cuotas seguidas o tres alternadas, dará lugar de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa a la baja del compromiso, y el saldo impago pasará a ejecución judicial por el total de lo adeudado previa imputación de las cuotas abonadas y con el interés que determina el artículo 24, último párrafo de la Ley 6.716 decreto 4771/95.

Asimismo, los deudores de las CAOs correspondientes a los años 2000 y 2001, sin compromiso firmado vigente, podrán igualmente acogerse a estos planes de pago.

También, podrán tener acceso a este plan los deudores con juicio en trámite con el previo pago de los gastos causídicos y honorarios profesionales y los que tengan certificado de deuda expedido, siempre empezando por el año de mayor antigüedad.

Además, están contemplados los deudores de aportes y/o sobre tasa de justicia, con o sin convenios firmados, quienes podrán ser beneficiarios de la presente resolución.

A los deudores de CAOs por los años 1995/1999 sin compromisos vigentes se les recibirán pagos a cuenta, a la tasa de interés que determina el artículo 24, último párrafo, de la Ley 6716.

En el texto de la resolución se aclaró que la firma del reconocimiento no dará derecho al otorgamiento de los beneficios que pudieran corresponderle, encontrándose expresamente comprendidos durante su vigencia, en la situación de mora que determina el art. 24 de la norma citada anteriormente.

Por su parte, la Subgerencia de Asuntos Legales procederá a su efectiva instrumentación realizando las respectivas comunicaciones a todos los que se encuentren en las condiciones mencionadas en la resolución y el Departamento Delegaciones tendrá a cargo su amplia difusión, con intervención del área responsable de Proyectos Especiales.



dju / dju
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