20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con sabor a aceite de oliva

En una incesante tarea legislativa por mejorar y adecuar el Código Alimentario Nacional a los estándares internacionales, se modificaron varios artículos de ese cuerpo legal que se suman a las modificaciones ya realizadas. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la resolución conjunta 71/2003 y 390/2003 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente, publicadas en el día de hoy en el boletín oficial, se impuso la modificación mencionada.

A través de la misma, se busca la incorporación de nuevos parámetros de genuinidad para el aceite de oliva y para el aceite de orujo de aceituna, conservando en parte las especificaciones ya establecidas en los artículos 535 y 536 del Código Alimentario Argentino.

Asimismo, fuentes consultados por Diariojudicial.com señalaron que la modificación en cuestión servirá parar evirtar adulteraciones y rebajas de la sustancia en la comercialización del aceite, asegurando a los consumidores el tipo y calidad de aceite de oliva que se vende.

Por ello se justifica como necesaria la actualización de los parámetros de genuinidad del aceite de oliva y del aceite de orujo de aceituna que figuran en el Código Alimentario Argentino ya que existen antecedentes internacionales en este sentido tanto de la Unión Europea como de países vecinos como entre lo que se encuentra Brasil.

Pero al incluir parámetros nuevos de genuinidad, se hace necesaria la incorporación al Código Alimentario Argentino de las técnicas de determinación de los mismos, resultando necesario modificar los artículos 535, 536 y 1414 del mencionado Código, señaló la resolución.

Asimismo se deja expresamente señalado que la resolución comenzará a regir a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Esta modificación se suma a la resolución de las secretarias mencionadas que fue publicada en el boletín oficial del día 6 de marzo de 2003, que incorporó el articulo 186 cuater referido a criterios generales sobre adhesivos utilizados en la fabricación de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos.



dju / dju
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