Una A.R.T. fue multada por aprobar un Programa de Seguridad sin cumplir con la normativa vigente, ya que no contaba con firma ni sello del Director de la Obra. "Puso en riesgo nada menos que la seguridad de los trabajadores" afirmó la Cámara Comercial al confirmar la sanción.
En autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos” la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción impuesta a la A.R.T. pues aprobó el Programa de Seguridad sin controlar que este mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, respecto de una obra
Según consta en el expediente, en la documentación respaldatoria enviada a la S.R.T. no exhibió la firma ni sello del Director de la Obra, por lo que incumpliría con lo establecido en el Anexo I de la res. SRT 51/1997 , poniendo en riesgo nada menos que la seguridad de los trabajadores, "cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la Ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
"Queda fuera de toda discusión el deber de las A.R.T. de contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo,
especialmente donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A." del 31.3.09; fallos: 332:709), teniendo en cuenta la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales", adelantó la sentencia, suscripta por los jueces Julia Villanueva y Eduardo R. Machin.
“Ante situaciones como las aquí planteadas, resta la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que se encuentra sujeta una A.R.T"
PAra la Cámara, la aseguradora "debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos, plazos y formalidades que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores, que resulta ser una de sus funciones preponderante, circunstancia que no quedó acreditada en autos”
“Ante situaciones como las aquí planteadas, resta la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que se encuentra sujeta una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el referido Sistema de Riesgos del Trabajo” concluyó.