20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al Citibank le sacaron tarjeta amarilla

La justicia del fuero comercial por medio de una cautelar, le ordenó al Citibank que suspenda en los contratos de tarjetas de crédito el cobro de “gastos por gestión cobranza” y “costos de financiamiento” en los contratos que esos “cargos” no fueran expresamente pactados. La medida se aplica en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires. TEXTO COMPLETO

 
Así los dispuso el juez Alfredo Kölliker Frers en los autos “Dirección General De Defensa Y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires c/ Citibank N.A. s/. Sumarisimo (Amparo) en donde se reclama el cese del cobro de esos cargos a los usuarios del servicio por parte de la entidad bancaria.

Esta causa surge como consecuencia de una presentación múltiple efectuada por la Dirección de Defensa del Consumidor del gobierno porteño a raíz de un informe elaborado por el organismo a partir de las denuncias que se realizaron ante esa entidad durante el año 2002. No es la única presentación judicial efectuada por el organismo ya que desde fines del año pasado, se han efectuado presentaciones similares.

La entidad actora, a quién se le reconoció legitimación activa en la protección de los consumidores, justificó su reclamo judicial en razón de que el cobro de “gastos por gestión cobranza” y “costos de financiamiento” implicaban “una modificación unilateral de las condiciones contractuales oportunamente asumidas, y un ejercicio abusivo de la actividad desarrollada por la entidad financiera demandada, en abierta violación a la leyes de tarjeta de creditos 25.065 y de defensa del consumidor 24.240.

En el informe que el organismo de defensa del consumidor porteño elaboró previamente a la presentación judicial, se detectó que varios bancos estaban cobrando “cargos” que no figuraban en los contratos que habían firmado los usuarios.

También se toma en cuenta en el informe, que en base a la posibilidad de renovación automática que da la ley de tarjetas de crédito nº 25.065 en su art. 9, los contratos de tarjetas de créditos son en general, de renovación automática por lo que si el banco decidiera agregar alguna cláusula nueva y no lo comunica, el usuario no se enteraría.

Es en base a esta documental se admitió la cautelar al estimar que la verosimilitud del derecho se encontraba acreditada.

En relación a este punto la ley de tarjetas de créditos en su art. 6 que regla los contenidos del contrato inc. “h” dice que deberá contener Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).

Así, el juez estimó que de la documental obrante se desprende que “el cargo administrativo denominado “gasto por gestión de cobranza” no se encuentra incluido en algunos de los contratos de tarjeta de crédito acompañados”, y por su parte, el cargo designado como “costo de financiamiento”, “no aparece pactado en ninguno de ellos”.

También remarcó el magistrado el artículo 19 de la ley de defensa del consumidor 24.240 que establece la obligación por parte de los prestadores de servicios “de mantener los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos los mismos”

. Y agregó que el artículo 42 de la Constitución Nacional el cual determina que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a “una información adecuada y veraz”.

Al tomar la medida, el juez resolvió previa caución juratoria de la actora, conceder la medida cautelar innovativa por la que se suspende el cobro de los cargos en cuestión a los usuarios del servicio de tarjeta de crédito que hayan celebrado sus contratos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los cuales dichos cargos no fueron expresamente pactados.

No obstante aclaró que el magistrado que tal pronunciamiento no dispone adelantar “la decisión definitiva que será dictada en la sentencia que se pronuncie en la acción de fondo, luego de oída la parte contraria y producida la prueba”.



dju / dju
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