20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En el marco de la "Operación Cóndor"

Argentina debe responder por las desapariciones forzadas

La CorteIDH condenó al país por la desaparición forzada del matrimonio conformado por Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, por lo que declaró la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

En los autos “Familia Julien Grisonas Vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que Argentina es responsable por la desaparición forzada del matrimonio conformado por Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, por lo que declaró la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

La Corte enmarcó los hechos en el contexto del gobierno militar instaurado en Argentina entre 1976-1983, período en el que se implementó y ejecutó un plan sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos. Todo ello en el contexto de la "Operación Cóndor".

 

La CorteIDH concluyó que el país violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, como también hizo hincapié en la demora excesiva e injustificada en la tramitación de los procesos para esclarecer los hechos y la falta de juzgamiento y sanción.

 

Estableció, asimismo, que las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar en Argentina incluyeron la "práctica sistemática y generalizada" de "sustracción, retención y ocultamiento" de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres.

La CorteIDH concluyó que el país violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, como también hizo hincapié en la demora excesiva e injustificada en la tramitación de los procesos para esclarecer los hechos y la falta de juzgamiento y sanción.

También advirtió la demora en tipificar el delito de desaparición forzada de personas, lo que derivó en la "falta de su aplicación al caso concreto y afectó la investigación y sanción de los hechos", y la inobservancia de la debida diligencia en la investigación del paradero y, en su caso, la búsqueda y localización de los restos.

A esto se suma la “falta de comunicación oportuna y por los medios adecuados de información que daría respuesta a los requerimientos en torno a la búsqueda de los restos de ambas personas, y la decisión de las autoridades judiciales de declarar prescrita la acción instada para reclamar las reparaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados a consecuencia de los hechos perpetrados”.



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