La Corte IDH condenó a Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial de un periodista y autoridades de un diario.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.
El hecho se inició en febrero de 2011 cuando Urrutia, quien se desempeñaba como periodista en el diario El Universo, publicó el artículo titulado “NO a las mentiras”, en el que se pronunció sobre hechos ocurridos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010, y criticó algunas actuaciones del entonces Presidente Rafael Correa Delgado.
La Corte IDH dejó sin efecto la condena y pidió vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.
Con motivo de la publicación de este artículo, Urrutia y los directivos del diario El Universo, los fueron condenados a tres años de prisión por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” y el pago de una suma solidaria de treinta millones de dólares.
En la sentencia, la Corte determinó que el artículo “NO a las mentiras” constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. De esta forma, advirtió que la sentencia condenatoria que impuso la sanción de tres años de prisión, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, en perjuicio de las víctimas del caso, constituyeron una violación al derecho a la libertad de expresión.
Asimismo, el Tribunal encontró que el periodista se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionados a su labor como periodista, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.
Al analizar el caso, el Tribunal sostuvo que en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, l"a respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario".
En ese marco, reiteró que las sanciones civiles deben ser proporcionales y dirigirse a reparar el daño sufrido a la reputación de un demandante, y no a silenciar o castigar a los críticos del gobierno.
La Corte IDH dejó sin efecto la condena y pidió vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.