La Cámara Federal de Bahía Blanca concedió un recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal para intervenir en una causa donde se le negaba la cobertura de un acompañante terapéutico a una persona con discapacidad.
En un fallo dividido dictado en la causa “V, V c/ Mutual Federada 25 de Junio Federada Salud s/ Prestaciones médicas”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió por mayoría conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
El MPF interpuso el remedio contra la sentencia de la misma sala, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e hizo lugar al intentado por la demandada, revocando así la resolución de primera instancia en la que el Juez había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo en cuanto a la cobertura de las prestaciones de acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario, 4 hs. diarias, de lunes a viernes para una persona con discapacidad.
El recurrente alegó la existencia de cuestión federal. Sostuvo que ésta encuadra en el supuesto previsto en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 48 en la medida que ha sido desconocida la aplicación en el caso de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que resguardan la vida, la salud, la integración, la educación y la rehabilitación en discapacidad (Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo) y de las leyes 24.901 y 26.061.
Los jueces Silvia Mónica Fariña y Pablo Esteban Larriera avalaron la intervención del MPF recordaron que en orden a las facultades conferidas por el art. 120 de la CN y la ley 27.148, en el caso de autos, el Ministerio Público Fiscal tiene un interés autónomo que le da legitimación suficiente para interponer el Recurso Extraordinario en cuestión.
"El art. 31, inc. b), de la ley 27.148 le otorga a los fiscales amplias facultades no penales para “peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en especial, en los conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos., consignó el fallo.
“El recurso extraordinario es admisible en los términos en los que ha sido promovido, pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal, como lo son aquellas que tutelan el derecho de las personas con discapacidad al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que se fundaron en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48)” afirmaron los magistrados.
“En cuanto a la admisibilidad formal de las presentaciones del representante del Ministerio Público de la Defensa y de la parte actora, en las que adhieren al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, cabe mencionar que la interposición de este remedio debe efectuarse de manera individual, pues esta modalidad no se encuentra admitida (conf. doctrina de Fallos: 326:4931, y sus citas); por lo que las mismas, en los términos planteados, son improcedentes” concluyeron.
Por su parte, el juez Leandro Sergio Picado disintió con sus colegas, considerando que corresponde primeramente analizar la legitimación requerida para articular el recurso extraordinario federal, en este caso particular y respecto del Ministerio Público Fiscal.
“Luego de citar doctrina y jurisprudencia, concluye que como este caso versa, en definitiva, sobre el interés de un particular, independientemente de la jerarquía de las normas en las que funde su reclamo, y siendo que la parte interesada no interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara, y sí lo hizo el Ministerio Público Fiscal, supliendo su inactividad, corresponde se declare inadmisible el remedio intentado” sostuvo.