22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Respetar la dignidad humana

Preventiva y pena natural

Un Tribunal platense absolvió a una mujer trans del delito de tenencia con fines de comercialización durante su prisión preventiva, ya que se tuvo probado quela imputada durante su estadía en el SPB sufrió problemas de salud producto del destrato que le afectaron para siempre a nivel físico y mental. "La aplicación de una sanción punitiva (pena)en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de humanización" afirma la sentencia

 

En la causa n° 6075, el Tribunal en lo Criminal n° 4 de la ciudad de La Plata resolvió dictar el sobreseimiento de una mujer trans (M.M.V) por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. ´c´ de la Ley 23.737) por la que llegara imputada a esta instancia, conforme lo normado por los artículos 323, 341 y cc del CPPBA.

Los defensores de la acusada consideraron para fundamentar la solicitud, los padecimientos sufridos como consecuencia de la prisión preventiva que se encontraba cumpliendo en UP. Así refirieron que el dictado de aquél deviene como reparación del trato cruel, inhumano y degradante y la vulneración del derecho a la integridad física y salud, producto del Estado garante. En ese orden, el cuadro médico final ha sido la pérdida de control de esfínteres, movilidad de los miembros inferiores y otros daños corporales, cuadro éste que llevó al Juez de Garantías oportunamente actuante a concederle morigeración a la prisión preventiva. 

El titular del Tribunal en lo Criminal n° 4 platense, Emir Caputo Tártara, admitió el reclamo afirmando que "en el caso de autos y dado como han ocurrido los acontecimientos que concluyeron con la afectación permanente de la salud (daño físico grave) de la imputada Mónica Mego Velayarse, la aplicación de una sanción punitiva (pena)en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva".

 

"La imputada ya nombrada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un padecimiento grave (dadas las secuelas permanentes y ya señaladas más arriba) "equiparable" a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condenada" 

 

"De lo dicho, no puedo más que concluir que la imputada ya nombrada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un padecimiento grave (dadas las secuelas permanentes y ya señaladas más arriba) "equiparable" a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condenada" afirmó el magistrado.

En ese orden agregó que "la naturaleza también coloca muros a la actuación de las personas con consecuencias tan severas como las pautadas por el Estado. Cuando aquella actúa, se encarga en el mismo acto delictivo de sancionar al infractor con la pérdida de algún bien en general (tal como lo hace la pena). Su desconsideración, en el caso concreto, es contraria a la dignidad de la persona y a su naturaleza humana, y significa una doble condena por el mismo hecho, desproporcionando las consecuencias y elevando el poder de respuesta penal más allá de lo que le es indispensable para el caso concreto". 

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