21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La fuerza de la absolución

El STJ de La Pampa resolvió la nulidad del acto administrativo que dispuso la exoneración de un agente policial por haberse declarado la absolución en sede penal. "Resulta determinante a los efectos disciplinarios", indicó la sentencia.

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar a la demanda contenciosa administrativa y declaró la nulidad del decreto que resolvió la destitución de un agente con carácter de exoneración de la Policía provincial.

El agente, por su propio derecho, interpuso una demanda contencioso-administrativa contra el Estado provincial para que declare la nulidad del decreto, que resolvió su destitución con carácter de exoneración de la Policía provincial 

El hecho que motivó la instrucción del sumario penal fue la presunta participación del actor en la venta o entrega de un cuatriciclo que debía estar en la Playa Judicial. En el caso, la jueza a cargo del entonces Juzgado de Instrucción y en lo Correccional nº 4 dictó la sentencia absolutoria por falta de acreditación del hecho y de su participación.

En el sumario disciplinario, según consta en la causa, luego de incorporada una copia de la sentencia penal absolutoria, la autoridad administrativa dispuso la destitución del agente, “sin que hubiera producido prueba o motivación del apartamiento de lo considerado en la sentencia penal respecto de la participación o acreditación de hecho imputado”, explicaron los jueces del STJ pampeano. 

Los magistrados advirtieron que los procesos son “diferentes tanto la naturaleza de los bienes jurídicos amparados como las responsabilidades juzgadas”, pero que “la autoridad administrativa debió considerar el pronunciamiento de la jueza penal a la hora de imponer la sanción de la destitución”.

“Ello es así, pues la autoridad administrativa no puede desentenderse del pronunciamiento recaído en sede penal cuando luego de reunida la prueba en el sumario disciplinario dispuso la reserva de las actuaciones hasta tanto se expida el Poder Judicial”, indicaron.

Y continuaron: “Es manifiesto que, tratándose de los mismos hechos bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, los términos en que la absolución ha sido juzgada en la sentencia penal resulta determinante a los efectos disciplinarios”. 

Para los jueces, impone la “necesidad de coherencia entre la decisión penal y la disciplinaria administrativa en circunstancias como las de autos en las que se está en presencia del mismo hecho que no fue probado en sede penal”.

La sentencia penal absolutoria concluyó que no pudo ser acreditado o demostrado. “Consecuentemente, esa falta de acreditación o prueba de la existencia de los hechos directamente vinculados a los hechos que motivaron la instrucción penal o que afectaron el prestigio de la Institución o dignidad del funcionario impide sancionar válidamente al agente”, remató la sentencia.


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