20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fin de la discusión

Plenario de gratuidad

La Cámara Comercial determinó que el beneficio de justicia gratuita que dispone el artículo 53 de la ley 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, “exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”.

El plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó, por mayoría, que el beneficio de justicia gratuita que dispone el artículo 53 de la ley 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, “exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”.

Se trata de la causa “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”, en la que la Cámara dispuso que el beneficio de justicia gratuita, establecido en el artículo 53 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240), alcanza también a las costas del proceso.

En su voto, los jueces estimaron que acotar el alcance del beneficio sería atentar contra el espíritu tuitivo de la ley 24.240, que tiene raigambre constitucional al estar contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

“Obligar al consumidor a promover un beneficio de litigar sin gastos a fin de llegar a igual resultado, amén de multiplicar innecesariamente los trámites judiciales en perjuicio del principio de economía procesal, importa desconocer el especial interés legal en asegurar el acceso igualitario a la justicia y la obligación del estado, en sus tres poderes, de garantizar los derechos de los usuarios y consumidores en cumplimiento de la manda del art. 42 de la Constitución Nacional”.

De este modo, los camaristas fijaron posición en los recientes pronunciamientos del Máximo Tribunal, los principios interpretativos plasmados en el Código Civil y Comercial de la Nación, los proyectos de Códigos de Defensa del Consumidores en tratamiento en el Congreso, el recientemente sancionado Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la postura asumida por los diferentes Superiores Tribunales de Justicia, y el tratamiento de la cuestión en el Derecho comparado, entre otros.

El tema generó interpretaciones diversas tanto en doctrina como en jurisprudencia existiendo quienes se manifiestan por la tesis “amplia” que concibe al “beneficio de justicia gratuita” como comprensivo de todo tipo de costos y costas que pudiera generar la tramitación del proceso; y quienes apoyan la tesis “restrictiva” que entiende que el referido instituto solo dispensa al consumidor de los gastos judiciales pero sin incluir los honorarios de los profesionales intervinientes.

 

“Si el sujeto vulnerable, que en términos generales soporta una aguda desproporción de recursos con el proveedor potencialmente demandado, corre con la incertidumbre de cargar con los costos del litigio, es probable que no lo promueva, a pesar de haber sufrido un daño injusto. En el ámbito colectivo, esto se ve profundizado pudiendo ser en definitiva un freno para que las asociaciones de consumidores ejerciten sus funciones”, concluyeron.

 

En este sentido, los vocales advirtieron que “sin esta gratuidad, solo los consumidores con recursos podían acceder al sistema de protección ya que justamente los que carecen de recursos debían recurrir al beneficio de litigar sin gastos, que implica un proceso con costos implícitos en sí mismo”.

Y agregaron: “Ello, si se tiene en cuenta que el consumidor está en una posición de debilidad, en principio, porque posee menos información y también puede estar en una situación de inferioridad o asimetría en relación a la cuantía de su reclamo y los gastos fijos mínimos que pueden insumir la defensa de su derecho”.

“Si el sujeto vulnerable, que en términos generales soporta una aguda desproporción de recursos con el proveedor potencialmente demandado, corre con la incertidumbre de cargar con los costos del litigio, es probable que no lo promueva, a pesar de haber sufrido un daño injusto. En el ámbito colectivo, esto se ve profundizado pudiendo ser en definitiva un freno para que las asociaciones de consumidores ejerciten sus funciones”, concluyeron.



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