20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La medicación no hace la diferencia

La justicia federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo de un amparo iniciado por una paciente oncológica contra INSJJP, a quien su médico tratante prescribió un medicamento que no fue recomendado en el dictamen emanado del Cuerpo Médico Forense.

En autos “P., Is. É.c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia   de   grado, que  rechazó   la   acción   de   amparo interpuesta por la accionante contra el INSSJP.

De las constancias de la causa surge que la presente trata de una mujer de 69 años de edad, afiliada a PAMI, a quien en septiembre de 2017 se le realizó una cuadratectomía.

Su médico oncólogo  consideró que, en forma complementaria, era necesario un tratamiento de inmunoterapia, debido a que se trata de una paciente con un tumor de mama triple negativo, que no es de buen pronóstico; por lo que el 15/7/2020 le recetó medicación (Timosina Alfa 1, 1,6 mg. x 2, en un total de 8 cajas al mes). 

Luego   de   haber   cursado   el   correspondiente   pedido,   la   obra social lo rechazó con fundamento en que dicha droga solo estaba aprobada por la ANMAT   para   el   tratamiento   de   hepatitis   crónica   refractaria   a   interferón.   “Sin indicación formal aprobada por autoridad sanitaria para enfermedad oncológica”.

El juez de grado rechazó la acción iniciada con fundamento en el dictamen emanado del Cuerpo Médico Forense, en cuanto lo consideró concluyente con respecto a la negativa del uso del medicamento Zadaxin, prescripto por el médico tratante de la actora.

Contra dicha resolución, la apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación, centrado sus agravios en que la decisión le asignó un único valor relevante a la opinión pericial, sin considerar el criterio del médico tratante ni los fundamentos esbozados en las impugnaciones formuladas por ella; que “la actora quedó atrapada entre diferentes juicios y opiniones médicas” y que “el médico oncólogo tratante prescribió la medicación como tratamiento complementario eficaz inmunoterapéutico”.

Elevada la causa, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado confirmaron la sentencia de primera instancia, evaluando que  la ANMAT ha dicho que “el proceso descripto [para la aprobación de un medicamento] no significa que la indicación de un medicamento para otras situaciones clínicas esté prohibida por la ANMAT. Simplemente, significa que esas otras indicaciones (llamadas “off¬label”) no fueron evaluadas, pues en el proceso   de   registro   no   fue   solicitada   la   verificación   de   la   calidad,   eficacia   y seguridad   del   producto   para   esa   finalidad.  

Las   indicaciones   “off¬label”   son   de exclusiva responsabilidad del médico tratante, quien las realiza en el pleno ejercicio de   su   actividad   profesional,   basándose   en   su   experiencia   y   en   el   conocimiento científico   disponible,   motivado   por   la   necesidad   de   brindar   una   respuesta   a problemas de salud para los cuales no existan estándares de tratamiento o que, en caso de existir, los mismos sean de muy difícil acceso.

 

Según la CSJN, “la prueba pericial   médica   adquiere   un   valor   significativo   cuando   ella   ha   sido   confiada   al Cuerpo   Médico   Forense,   habida   cuenta   de   que   se   trata   de   un   verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.

 

Por   lo   que   si   bien   la   ANMAT,   por   Disposición   5440/2019, reconoció   a   la   Timosina   Alfa   1,   como   inmunomodulador,   y     que   dicha   acción terapéutica es la que motivó la prescripción médica, resultan por demás contundentes los conceptos reseñados por la médica  Novello, en los que, como quedó resaltado, se hizo hincapié en la utilización de la Timosina Alfa 1 como tratamiento complementario en las pacientes con cáncer de mama.    Párrafo aparte merece la mención del plus probatorio del que gozan los dictámenes provenientes de dicho organismo oficial.

Según la CSJN, “la prueba pericial   médica   adquiere   un   valor   significativo   cuando   ella   ha   sido   confiada   al Cuerpo   Médico   Forense,   habida   cuenta   de   que   se   trata   de   un   verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.

“Por   lo   que   atento   al   valor   del   dictamen   oficial   y   de   su ampliación, que se contraponen en su desarrollo y conclusiones con lo sostenido por el médico tratante, debe darse preeminencia al primero por sobre el segundo.  En consecuencia, no encontrándose justificada la utilización offlabel del medicamento prescripto (Zadaxin), como tratamiento complementario de la enfermedad padecida por la actora, concluyo que no se ha acreditado la obligación de la demandada de dar cobertura a dicha prestación, lo que deriva, inevitablemente, en el rechazo de la presente acción de amparo” concluyeron los magistrados.


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