La justicia federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo de un amparo iniciado por una paciente oncológica contra INSJJP, a quien su médico tratante prescribió un medicamento que no fue recomendado en el dictamen emanado del Cuerpo Médico Forense.
En autos “P., Is. É.c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que rechazó la acción de amparo interpuesta por la accionante contra el INSSJP.
De las constancias de la causa surge que la presente trata de una mujer de 69 años de edad, afiliada a PAMI, a quien en septiembre de 2017 se le realizó una cuadratectomía.
Su médico oncólogo consideró que, en forma complementaria, era necesario un tratamiento de inmunoterapia, debido a que se trata de una paciente con un tumor de mama triple negativo, que no es de buen pronóstico; por lo que el 15/7/2020 le recetó medicación (Timosina Alfa 1, 1,6 mg. x 2, en un total de 8 cajas al mes).
Luego de haber cursado el correspondiente pedido, la obra social lo rechazó con fundamento en que dicha droga solo estaba aprobada por la ANMAT para el tratamiento de hepatitis crónica refractaria a interferón. “Sin indicación formal aprobada por autoridad sanitaria para enfermedad oncológica”.
El juez de grado rechazó la acción iniciada con fundamento en el dictamen emanado del Cuerpo Médico Forense, en cuanto lo consideró concluyente con respecto a la negativa del uso del medicamento Zadaxin, prescripto por el médico tratante de la actora.
Contra dicha resolución, la apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación, centrado sus agravios en que la decisión le asignó un único valor relevante a la opinión pericial, sin considerar el criterio del médico tratante ni los fundamentos esbozados en las impugnaciones formuladas por ella; que “la actora quedó atrapada entre diferentes juicios y opiniones médicas” y que “el médico oncólogo tratante prescribió la medicación como tratamiento complementario eficaz inmunoterapéutico”.
Elevada la causa, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado confirmaron la sentencia de primera instancia, evaluando que la ANMAT ha dicho que “el proceso descripto [para la aprobación de un medicamento] no significa que la indicación de un medicamento para otras situaciones clínicas esté prohibida por la ANMAT. Simplemente, significa que esas otras indicaciones (llamadas “off¬label”) no fueron evaluadas, pues en el proceso de registro no fue solicitada la verificación de la calidad, eficacia y seguridad del producto para esa finalidad.
Las indicaciones “off¬label” son de exclusiva responsabilidad del médico tratante, quien las realiza en el pleno ejercicio de su actividad profesional, basándose en su experiencia y en el conocimiento científico disponible, motivado por la necesidad de brindar una respuesta a problemas de salud para los cuales no existan estándares de tratamiento o que, en caso de existir, los mismos sean de muy difícil acceso.
Según la CSJN, “la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.
Por lo que si bien la ANMAT, por Disposición 5440/2019, reconoció a la Timosina Alfa 1, como inmunomodulador, y que dicha acción terapéutica es la que motivó la prescripción médica, resultan por demás contundentes los conceptos reseñados por la médica Novello, en los que, como quedó resaltado, se hizo hincapié en la utilización de la Timosina Alfa 1 como tratamiento complementario en las pacientes con cáncer de mama. Párrafo aparte merece la mención del plus probatorio del que gozan los dictámenes provenientes de dicho organismo oficial.
Según la CSJN, “la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.
“Por lo que atento al valor del dictamen oficial y de su ampliación, que se contraponen en su desarrollo y conclusiones con lo sostenido por el médico tratante, debe darse preeminencia al primero por sobre el segundo. En consecuencia, no encontrándose justificada la utilización offlabel del medicamento prescripto (Zadaxin), como tratamiento complementario de la enfermedad padecida por la actora, concluyo que no se ha acreditado la obligación de la demandada de dar cobertura a dicha prestación, lo que deriva, inevitablemente, en el rechazo de la presente acción de amparo” concluyeron los magistrados.