24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Dejen estudiar a los internos

La Cámara Federal de Casación Penal admitió un recurso  interpuesto por  un interno para que se le permita a él y sus compañeros continuar con el Programa UBA XXII. Los damnificados habían denunciado que las autoridades les impedían estudiar y no les acercaban los contenidos de la universidad.

 

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

En la causa ““Torti, Gabriel s/recurso de casación””, la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal admitió –por mayoría- un recurso de casación interpuesto por la defensa de G.T, revocando la sentencia de grado, que había rechazado la acción de Habeas corpus presentada por el interno en favor propio y de los internos que cursan dentro del Programa UBA XXII. Ahora, el tribunal que intervino con anterioridad deberá dictar un nuevo pronunciameinto.

El expediente llegó al máximo tribunal penal federal proveniente de la Cámara Federal de San Martín, mediante un recurs de la Defensa Pública Oficial, que consideró agravadas ilegítimamente las condiciones de detención de su asistido a partir de un supuesto impedimento de acceder a la educación dentro del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado.

Al respecto, sostuvo que hace casi dos años se inició la pandemia y se suspendieron las clases presenciales, con lo cual, desde las Universidades y el SPF “ha tenido más que tiempo suficiente como para organizar el reemplazo de las presencialidad por clases virtuales, pues es lo que han hecho todas las instituciones educativas a lo largo y a lo ancho del país, menos para las personas privadas de su libertad, quienes parecería que son considerados ciudadanos de segunda”.

En ese orden relató que se encuentra acreditado que no se han incorporado las clases virtuales, y los materiales tampoco han llegado a manos de los estudiantes por falta de presupuesto.

Elevada la causa  a Casación Federal, los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma votaron en disidencia: Borinsky y Ledesma optaron por admitir el recurso interpuesto por la defensa de G.T, mientras que Carbajo decidió confirmar la sentencia de grado.

 

Tales falencias, para los magistrados, “importan una afectación a las condiciones de detención de los internos inscriptos al Programa UBA XXII alojados en el CPF II de Marcos Paz en violación del derecho a la educación"

 

En sus fundamentos, Ledesma y Borinsky entendieron que “independientemente de las razones o justificaciones que pudieran esgrimirse desde la administración sobre el origen de tales déficits, lo cierto es que en el marco del deber de garantía del Estado respecto de las personas privadas de la libertad”.

Tales falencias, para los magistrados, “importan una afectación a las condiciones de detención de los internos inscriptos al Programa UBA XXII alojados en el CPF II de Marcos Paz en violación del derecho a la educación (art. 75 inc. 22, CN, 5.6, CADH, 10.3, PIDCyP, CN, arts. 133 a 142 de la ley 24.660)”, por lo que concluyeron que “corresponde admitir la vía intentada y ordenar el inmediato cese del acto lesivo”.

Pese a que la magistrada Ledesma votó en contra del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, finalmente se inclinó por la solución propuesta por Brisnky 

“Entiendo que en el caso no se encuentran controvertidos los déficits denunciados por el accionante: falta de clases virtuales y problemas con relación a la entrega de los materiales de estudio” afirmó.

“Así, independientemente de las razones o justificaciones que pudieran esgrimirse desde la administración sobre el origen de tales déficits, lo cierto es que en el marco del deber de garantía del Estado respecto de las personas privadas de la libertad, tales falencias importan una afectación a las condiciones de detención de los internos inscriptos al Programa UBA XXII alojados en el CPF II de Marcos Paz en violación del derecho a la educación (art. 75 inc. 22, CN, 5.6, CADH, 10.3, PIDCyP, CN, arts. 133 a 142 de la ley 24.660). Por tal motivo, entiendo que corresponde admitir la vía intentada y ordenar el inmediato cese del acto lesivo” concluyó.



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