26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
El trámite se vio interferido por la pandemia

Caducidad extraordinaria

El Máximo Tribunal rechazó un planteo de caducidad de la instancia extraordinaria al entender que las circunstancias de la pandemia y de la feria extraordinaria “no puede reprochársele a la actora”.

Con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en los autos “Ramaditas S.A. c/ A.F.I.P. s/ juicio de conocimiento”,un planteo de caducidad de la instancia extraordinaria, al realizar una interpretación restrictiva y recordar las medidas dispuestas en el marco de la pandemia.

En el caso, la parte actora interpuso recurso extraordinario contra una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, pero la demandada solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria, abierta con la concesión del remedio federal, en el entendimiento de que “había transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la recurrente hubiera desplegado ninguna actividad procesal tendiente a impulsar el procedimiento”.

En este escenario, el Máximo Tribunal recordó que a raíz de la pandemia originada por el COVID-19 y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que se adoptaron, había dictado la acordada 6/2020, por la cual se dispuso una feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial, que fue prorrogada por medio de otras acordadas.

 

Los supremos explicaron que las circunstancias excepcionales “no puede reprochársele a la actora que no haya urgido la remisión de las actuaciones a esta Corte con las consecuencias pretendidas por la peticionaria”, pues el trámite de la causa “se vio interferido por aquellos acontecimientos que motivaron el dictado de una feria extraordinaria”.

 

También mencionó la posterior acordada 20/2020 por la que se produjo el levantamiento de dicha feria y se estableció que la cámara podía disponer lo que estimare pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpusieran, o que estuviesen en curso.

Para los ministros, el planteo de caducidad debe ser rechazado ya que desde que se ordenó la elevación de la causa a la Corte (18/12/2019) hasta que se solicitó la caducidad (18/8/2020) “no ha transcurrido un plazo superior” al previsto por el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Los supremos explicaron que las circunstancias excepcionales “no puede reprochársele a la actora que no haya urgido la remisión de las actuaciones a esta Corte con las consecuencias pretendidas por la peticionaria”, pues el trámite de la causa “se vio interferido por aquellos acontecimientos que motivaron el dictado de una feria extraordinaria”.



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