04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El 24,7% de las causas iniciadas son por esa figura

Arriola sigue vigente

El Tribunal de Casación bonaerense resolvió hizo lugar al habeas corpus colectivo presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores para que la policía no detenga a las personas con tenencia para consumo personal. 

En la causa "AGRUPACIÓN MARPLATENSE DE CANNABICULTORES S/ RECURSO DE CASACION", el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires admitió un habeas corpus colectivo y preventivo para evitar la persecución y detención de personas en la vía pública con tenencia para consumo personal.

La medida fue presentada por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores con el objetivo de frenar las requisas y posteriores detenciones de consumidores de cualquier sustancia considerada droga ilegal, como marihuana, éxtasis, cocaína, ácido lisérgico, etc.

En el fallo, la Sala I de Casación citó un informe del Observatorio de adicciones y consumos problemáticos de la Defensoría del Pueblo de la provincia donde se indicó "en el año 2017 los procesos penales iniciados por tenencia para consumo personal representaron el 0,67% de las IPP iniciadas por infracción a la ley 23.737; mientras que en el 2018 se pasó al 40,19%, incrementándose en un 5.900%".

Los magistrados resaltaron que el Estado debe garantizar las libertades y derechos de todos los habitantes, pero también que las fuerzas de seguridad actúen dentro de las normas legales que regulan su actuación. 

En esa línea, ponderó también información brindada por el CELS que muestra que “en la Provincia de Buenos Aires, la persecución policial de los delitos menores de la ley de drogas se intensificó a partir de la desfederalización de la ley en 2005. Los hechos delictuosos relacionados con las drogas registrados por las policías se triplicaron entre 2006 y 2019: pasaron de 10.127 en 2006 a 47.927 hechos relacionados con drogas en 2019".

Los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana entendieron que “las detenciones a consumidores de drogas representan el centro de la estrategia contra el narcotráfico. Según los datos oficiales del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, entre 2015 y 2018, entre un cuarto y un tercio de las causas iniciadas por delitos de droga refiere a casos de tenencia para consumo".

"En el 2019 el 39.43% de las causas iniciadas en la provincia fueron por tenencia para consumo y en el 2020, con circulación restringida, el porcentaje es de un 24.6%”, agregaron. 

Los magistrados resaltaron que el Estado debe garantizar las libertades y derechos de todos los habitantes, pero también que las fuerzas de seguridad actúen dentro de las normas legales que regulan su actuación.

"El caso en análisis, de tenencia de estupefacientes para consumo personal, se trata de una acción privada externa, cuando no interna, que debe ser tutelado por el precepto,(...) por lo que se imponen límites a la actividad legislativa consistente en exigir que no se prohiba una conducta que se desarrolle dentro de la esfera privada, las conductas del hombre que se dirijan sólo contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohibiciones", explicó la sentencia

"Si bien el diseño y la aplicación de políticas públicas en seguridad es materia reservada a la esfera del Poder Ejecutivo, las mismas puedan ser controladas -a pedido de parte interesada- por el Poder Judicial", resumieron los camaristas. 

 

 

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