20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilada y sin reclamo

La Cámara del Trabajo resolvió que el pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional, aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del artículo 252 de la LCT.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estimó correcto el cálculo de la indemnización abonada por un empleador tras considerar que el pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La mujer trabajó para la demandada desde 2002 y en 2011 obtuvo la jubilación, pero siguió trabajando. Luego fue intimada por la empleadora a informar si contaba con los años de aportes necesarios para obtener la jubilación o si ya había obtenido dicho beneficio.

La firma, según consta en la causa, le comunicó que procedería a rescindir la relación laboral en los términos del artículo 252 LCT y a dar de alta una nueva relación en su condición de empleada jubilada.

 

La Sala II destacó que el “pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 de la LCT porque lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo y ello se verifica – a mi criterio- con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento”.

 

No obstante, la mujer cuestionó que, al momento de su despido, lo que finalmente ocurrió en 2016, la demandada hubiera calculado la indemnización sin considerar el periodo transcurrido desde su ingreso a la empresa en julio de 2002.

La Sala II destacó que el “pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 de la LCT porque lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo y ello se verifica – a mi criterio- con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento”.

“(…) pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila sólo corresponde computar el tiempo de servicios que no se 'patrimonializó' al concederse el beneficio previsional, añadió

De este modo, el tribunal confirmó la decisión de grado en cuanto consideró correcto el cálculo de las indemnizaciones abonadas por la empleadora tomando en consideración sólo el tiempo trabajado con posterioridad.



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