04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Intereses desde la fecha del daño

Demorar la intervención genera daños

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una condena de 800 mil pesos contra una orba social por la demora en la autorización de una angioplastia coronaria y un stent farmacológico, que tuvo como resultado el fracaso en su colocación

En autos “P. S. D. c/Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal s/incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga”, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal dispuso modificar la sentencia apelada con relación al inicio del cómputo de los intereses, que comenzarán a correr a partir del día 30.5.2014, hasta su efectivo pago.

Por lo demás, confirmó el decisorio de grado, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal a pagar a S.D.P. la suma de $800.000 en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses calculados desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del proceso. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, con excepción de los de la accionada.

El accionante inició demanda contra OSPETAX. Allí se reclamaron los daños físicos, psicológicos y morales por una suma total de $1.250.000 por los perjuicios ocasionados en virtud de la demora en la autorización de una angioplastia coronaria y un stent farmacológico que tuvo como resultado el fracaso en su colocación porque la arteria sufrió un deterioro por el paso del tiempo, motivo por el cual debieron derivarlo a un a cirugía de by pass coronario.

En la causa se acompañó la historia clínica del actor con la leyenda “no se autoriza” escrita a mano y el sello de la auditoria médica de la obra social demandada. A su vez, se probó que "ante las reiteradas insistencias, las prácticas se autorizaron pero que, con motivo en la demora, el actor sufrió un notable deterioro en su salud."

 

En la historia clínica del Sanatorio Nuestra Señora del Pilar S.A. obran las copias de las órdenes en cuestión realizadas por el médico de fecha 30.5.2014, con la leyenda “no se autoriza” escrita a mano y el sello de la auditoria médica de la obra social demandada.

 

 

Elevada la causa, los jueces Alfredo Silverio Gusman, Eduardo Danie Gottardi y Ricardo Gustavo Recondo  admitieron el recurso de la actora respecto el inicio del cómputo de los intereses que fijó el juez. En su recurso pidió que los intereses se computen desde la fecha en que se produjo el daño, esto es, desde el día en el cual el médico ordenó la prestación (30.5.2014) que la demandada no autorizó, y hasta su efectivo pago, y no desde la fecha de notificación de demanda "caso contrario, se le estaría perjudicando de manera irreparable pues se le estaría quitando la posibilidad de percibir la tasa de interés devengada de tres años y tres meses anterior a la fecha que fijó el juez de grado".

Los camaristas consideraron que “el daño se encuentra configurado y que se produjo cuando la demandada no autorizó por primera vez la cobertura en cuestión, es decir, el día 30.5.2014”,

En consecuencia, lo intereses deberán computarse a partir de dicha fecha. “Es que este Tribunal ha señalado en numerosas oportunidades que tales accesorios deben comenzar a correr desde el día del evento dañoso, toda vez que desde ese preciso instante quedaron configurados como daños definitivos”.

“Por lo expuesto, se modifica la sentencia apelada con relación al inicio del cómputo de los intereses, que comenzarán a correr a partir del día 30.5.2014, hasta su efectivo pago. Sin costas de alzada, por no haber mediado contradictorio” concluyeron.


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