El Máximo Tribunal de Corrientes desestimó los recursos presentados por el Estado provincial y aumentó los montos indemnizatorios otorgados a una joven por daños físicos, estéticos y morales, y el reconocimiento de la pérdida de chance por una mala praxis que derivó en la amputación de un brazo.
En la causa “T. M. D. C. C/ Y. J. G. V. Y/O N. S. M. Y C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y/O QUIENES RESULTEN CIVILMENTE RESPONSABLES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes aumentó los montos indemnizatorios para una mujer que sufrió la amputación de un brazo por mala praxis.
El hecho se originó en febrero del 2010 cuando una joven que se presentó con problemas estomacales en el hospital de Empedrado, y la médica y la enfermera que la atendieron le aplicaron suero y medicamentos en el brazo derecho, lo cual afectó una arteria, y en forma posterior debieron amputárselo.
Ambas fueron sobreseídas por las lesiones culposas ocasionadas luego de cumplir las condiciones impuestas al disponerse la suspensión del juicio a prueba. Las demandadas, que fueron cesanteadas en el ámbito administrativo, depositaron la suma de dinero establecida y realizaron tareas comunitarias.
La prestación irregular o defectuosa del servicio de salud pública en el hospital es imputable a las profesionales que allí trabajaban y atendieron a la demandante. Y en ese sentido se reiteró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y que es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
El Estado apeló la decisión y sostuvo que "no se configuró la falta de servicio que comprometería la responsabilidad estatal y recordó que no se reprochaba ni juzgaba la actividad lícita del Estado Provincial en la administración del servicio de salud pública sino la conducta médica de sus dependientes".
En ese marco, el STJ entendió que "la mujer sufrió un daño cierto y demostrado cuya reparación persigue; presenta un vínculo causal directo con la conducta estatal impugnada, es decir, aquella desplegada por la médica y enfermera del hospital de Empedrado al momento de atenderla, configurándose la falta de servicio atribuida”.
La prestación irregular o defectuosa del servicio de salud pública en el hospital es imputable a las profesionales que allí trabajaban y atendieron a la demandante. Y en ese sentido se reiteró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y que es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
En relación a los montos indemnizatorios consideró que la Cámara ponderó en forma explícita las variables relevantes debidamente acreditadas en la causa: edad de la víctima al momento de la lesión, único sostén económico de familia monoparental y elevado porcentaje de incapacidad total y permanente (67%) debido a la imputación del brazo dominante.
La sentencia fue suscripta por los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan