20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lo habían filmado y un escribano certificó las imágenes

Si robás, te vas

La Cámara del Trabajo revocó una sentencia condenatoria y consideró justificado el despido de un empleado que se llevó cosas que no eran de su pertenencia de la sede laboral. Los camaristas destacaron la obligación de obrar con "buena fe" en ámbitos laborales.

En la causa “A., D.G. c/Aluar Aluminio Argentino SA s/despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la sentencia de primera instancia  que había hecho lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.

El expediente llegó a la alzada porque la demandada apeló cuestionando también por altos los honorarios regulados a la actora y a los peritos. El perito informático también apeló por bajos sus honorarios.

Según versó en la causa, el actor tomó del área de la Secretaria de la Gerencia de Administración y Finanzas un cargador de celular que se encontraba allí enchufado y de la heladera de dicha gerencia extrajo una botella de agua, elementos de los cuales se apropió, ya que no eran suyos.

 

En dicho razonamiento, los magistrados afirmaron que  pese a la antigüedad del accionante y sus ausencias de sanciones, el despido dispuesto se ajustó a derecho.

 

 

Los jueces Luis A. Cataldo y Victor A. Pesino afirmaron que “no interesa si ello ocurrió dentro o no del horario del personal, ni que no esté probado que con anterioridad existiesen faltantes de la heladera, extremos que no se han podido acreditar fehacientemente como imputables al accionante”.

“Por supuesto el accionante negó estos hechos que fueron filmados y autenticados por Escribano y reconocidos por testigos, y aunque existen dudas de quienes eran los elementos "sustraídos", obviamente no eran del accionante” entendieron los jueces.

En dicho razonamiento, los magistrados afirmaron que  pese a la antigüedad del accionante y sus ausencias de sanciones, el despido dispuesto se ajustó a derecho.

“El tal vez excesivo dispendio de poner cámaras de seguridad frente a la falta de aguas y yogures, las filmaciones, la presencia de un Escribano, etc., me persuade de que el despido dispuesto se ajustó a derecho", sostuvo el juez Catardo, a cuyo voto adhirió Pesino.

"En efecto, siempre he sostenido que el actuar de buena fe no es optativo. Por el contrario, es una obligación sin medias tintas. No existen posibilidades de zonas grises en lo que llamamos buena fe objetiva, dado que ella significa concretamente actuar con honestidad y exactitud en las relaciones y obligaciones que nacen del vínculo laboral” concluyó el fallo.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486