20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las relaciones desiguales se indemnizan

La justicia de Tucumán ordenó indemnizar a una mujer que se tomó licencia psiquiátrica por el ambiente hostil de trabajo, maltratos y amenazas de parte del personal jerárquico de la empresa y sus empleadores la despidieron por considerar que se trató de un abandono de trabajo. 

La Sala 3 de la Cámara de Apelación del Trabajo de Tucumán confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia en relación a una causa de despido, haciendo hincapié en que la mujer trabajadora se encontraba en un estado de vulnerabilidad doblemente complejizado. 

La causa se originó cuando una la trabajadora se tomó licencia psiquiátrica por el ambiente hostil de trabajo, maltratos y amenazas de parte del personal jerárquico de la empresa. A pesar de que esta situación fue expresada por ella a la patronal, los empleadores omitieron esta situación intimándola a retomar sus tareas.

Ante la ausencia de la obrera, la empresa entendió y asumió la disolución del vínculo laboral procediendo a despedirla con aparente causa justificada. 

Se resaltó que los empleadores faltaron a su deber garantizar "la integridad psicofísica, la salud y dignidad de la trabajadora, propiciando y tomando todas las medidas necesarias para crear un medioambiente laboral saludable y de respeto, en tanto que la trabajadora tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, no teniendo que soportar malos tratos u hostigamiento en el ámbito de trabajo por su condición de hiposuficiencia en la relación ante el empleador”. 

La Sala, integrada por los jueces Graciela Beatriz Corai y Carlos San Juan, entendió que la demandante sufrió al mismo tiempo la subordinación y la desigualdad estructural en términos de poder frente a las relaciones patriarcales y la natural equidad entre empleadores y trabajadores, fundadas en el vínculo jerárquico existente entre ambos. 

El fallo remarcó que “para que se configure el abandono de servicio, se requiere la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, cual es la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo que es la voluntad del trabajador de no reintegrarse al empleo”.

En ese marco, los jueces explicaron que la trabajadora no sólo mostró actitud de no extinguir la relación laboral poniéndose a disposición de una junta médica sino también probó, a través de sus testigos, el maltrato laboral sufrido. De esta manera, determinó que la ruptura del contrato se dio por parte de la empresa sin causa justificada y que la ausencia de la trabajadora se debía al maltrato sufrido.

“Ante la denuncia realizada por la trabajadora en su misiva resulta un imperativo de buena fe y exigencia del deber de seguridad impuesto por el contrato de trabajo (art. 75 LCT) proceder en consecuencia haciendo mínimamente una investigación interna sobre la situación denunciada”, sostuvieron.

Al respecto, agregaron que "es imperativo para el empleador preservar la continuidad del contrato de trabajo ejecutando todas las acciones necesarias para crear un ambiente laboral óptimo libre de violencia, máxime que en este caso la trabajadora, como tal, se encuentra en una situación de vulnerabilidad dentro de la relación de trabajo entablada respecto al empleador, vulnerabilidad entendida como se define en la segunda sección de Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y a las que adhirió la CSJN, por medio de la Acordada N° 5, del 24/02/2019”.

Se resaltó que los empleadores faltaron a su deber garantizar "la integridad psicofísica, la salud y dignidad de la trabajadora, propiciando y tomando todas las medidas necesarias para crear un medioambiente laboral saludable y de respeto, en tanto que la trabajadora tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, no teniendo que soportar malos tratos u hostigamiento en el ámbito de trabajo por su condición de hiposuficiencia en la relación ante el empleador”. 

 



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