La Corte Suprema intervino en un conflicto negativo de competencia por el reclamo de una persona de nacionalidad haitiana, quien solicitó su reconocimiento como refugiado, pero se le fue rechazado. El hombre vive en Mendoza pero la justicia federal de la provincia envió el expediente a Buenos Aires.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación y declaró competente el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza para entender en una impugnación de una resolución de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, por la cual se rechazó reconocer a una persona haitiana como refugiado.
Se trata de una persona de nacionalidad haitiana, quien, según alegó, se vio forzada a vivir en la ciudad de Mendoza ante la imposibilidad de acceder y gozar en su país de los derechos económicos, sociales y culturales básicos. Una vez radicado en Argentina, el hombre solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) su reconocimiento como refugiado.
Sin embargo, la solicitud fue desestimada. Contra esa decisión, interpuso un recurso jerárquico. Sin embargo, la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda confirmó la decisión. Ante esta situación, la persona interpuso una demanda con el objeto de impugnar esa resolución.
El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente en razón del territorio, al considerar que la revisión judicial de los actos administrativos adoptados por las autoridades nacionales debía tramitar ante los tribunales del lugar en el que se situaba la autoridad que los había dictado y ordenó la remisión al fuero nacional en lo contencioso administrativo federal.
La defensa oficial que representa al solicitante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que someter al actor a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva.
No obstante, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión, mientras que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 se declaró incompetente con fundamento en el domicilio del actor. De esta manera quedó entablado un conflicto negativo de competencia y el expediente fue elevado a la Corte.
Según el dictamen de la Procuración, “a los fines de determinar la competencia territorial para conocer en la presente causa debe ponderarse prioritariamente el lugar de residencia del actor, pues esa solución es la que mejor se compadece con las garantías mínimas del debido proceso que deben resguardarse en este tipo de procesos vinculados a la determinación de la condición de refugiado”.
De este modo, la disputa se centró, únicamente, en la determinación del tribunal federal que resulta competente en razón del lugar o territorio para conocer en los autos "Cenat, B. c/ EN - M Interior OP y V-CONARE s/ proceso de conocimiento".
Según el dictamen de la Procuración, “a los fines de determinar la competencia territorial para conocer en la presente causa debe ponderarse prioritariamente el lugar de residencia del actor, pues esa solución es la que mejor se compadece con las garantías mínimas del debido proceso que deben resguardarse en este tipo de procesos vinculados a la determinación de la condición de refugiado”.