La Cámara del Crimen declaró improcedente un recurso de casaciòn interpuesto por una víctima que no se constituyó como parte querellante. El fallo explicó que la ley de víctimas sólo ha dotado la posibilidad de obtener una revisión por el tribunal superior en grado al juez de la causa.
En autos "P., J. M. s/Casación", la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con el voto de los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, rechazó el recurso de casación interpuesto por la víctima.
A. A. V., en su calidad de víctima, interpuso recurso de casación contra lo resuelto por la misma Sala, que confirmó la desestimación de su denuncia por inexistencia de delito. Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich afirmaron que “en el estricto marco del examen de admisibilidad que concita la atención del Tribunal, se considera que la pretensión ejercitada no puede prosperar”.
“En efecto, cierto es que, a partir de la sanción de la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, se ha introducido la posibilidad de que la víctima que no se ha constituido como querellante en el proceso pueda solicitar la revisión de la desestimación o el archivo (artículos 80, inciso “h”, del Código Procesal Penal de la Nación y 80, inciso “j”, del Código Procesal Penal Federal)” citaron.
Sin embargo, así como se encuentra vedada la posibilidad de que esa revisión tenga lugar respecto a las resoluciones que no son liminares del proceso, tal el caso del sobreseimiento, aquella facultad conferida por la ley en torno a las desestimaciones y archivos no puede extenderse más allá de la revisión por la respectiva Cámara de Apelaciones.
Se aludió que “puesto que se alude al Ministerio Público Fiscal (art. 458), al imputado (459), al querellante (460), al civilmente demandado y al actor civil (461 y 462); sin que, en particular en la previsión del querellante, la reforma aludida hubiera formulado alguna inclusión”.
Los jueces entendieron que, en derredor de ello y a partir del sistema restrictivo que trae el artículo 432 del Código Procesal Penal de la Nación, en punto a quiénes pueden concitar la intervención de un órgano superior, el legislador no ha acordado a la víctima que no ha sido legitimada activamente en la causa la posibilidad de interponer un recurso de casación, conclusión que también emerge de las disposiciones previstas para ese remedio procesal.
El fallo remarcó que en el Código Procesal Penal "se alude al Ministerio Público Fiscal (art. 458), al imputado (459), al querellante (460), al civilmente demandado y al actor civil (461 y 462); sin que, en particular en la previsión del querellante, la reforma aludida hubiera formulado alguna inclusión”.
“Como puede verse, el legislador sólo ha dotado la posibilidad de obtener una revisión por el tribunal superior en grado al juez de la causa, intervención que, en cualquier caso, garantiza la existencia de dos pronunciamientos sobre la cuestión debatida; ello, con mayor razón, si se repara en que la ley no alude a las locuciones “recurso” o “impugnación” sino, precisamente, a la de revisión” concluye la sentencia.