17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Córdoba

Las víctimas tienen consideración primordial

Un tribunal revocó una sentencia que había dejado sin efecto las medidas de protección dispuestas para un hombre acusado de maltrato familiar y violencia de género, luego de probarse que continuaba hostigando a su ex pareja y a su hijo.

En autos “M. N., N. I. – Denuncia por violencia familiar”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la denunciante en contra de la sentencia de grado, revocando dicha resolución.

Ahora el juzgado de origen deberá expedirse sobre las medidas que correspondan a los hechos de violencia familiar y de género denunciados, y sobre las cuestiones implicadas en el asunto.

La demandante inició las actuaciones luego de que la sentencia de primera instancia dejara sin efecto las medidas de protección contra su ex pareja, quien ejerció violencia de género y familiar sobre ella y sus hijos. Puntualmente, solicitó una medida cautelar de protección de persona en favor de su hijo F. I. M. F. que implique la restricción de acercamiento al niño por parte del imputado, quien ejerce violencia vicaria sobre el menor.

Uno de los razonamientos para revocar la sentencia de grado fue  la conducta renuente asumida por el demandado a lo largo del proceso al no acreditar la realización del tratamiento psicoterapéutico que se le había indicado. En palabras de los camaristas Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech, estas acciones "no permiten razonablemente afirmar la inexistencia de peligro actual para la actora de volver a sufrir actos de violencia máxime cuando existen nuevas denuncias por maltrato y amenazas”.

Asimismo, citaron la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer que establece que “se efectúa una enérgica condena a la discriminación, por cuanto “los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer".

 

Todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los tribunales (…)" deberán tener "una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (art. 3 punto 1)".

 

También se tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley 23849, e incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22 –por lo cual tiene jerarquía constitucional-, establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño [entendido como niño, niña o adolescente] se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo” (art. 1 punto 2, aclaración entre corchetes agregada, válida para todas las referencias siguientes cuando se mencione a “niño/s”).

A su vez, en forma precisa dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los tribunales (…)" deberán tener "una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (art. 3 punto 1)".

 

 



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