La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenó al Servicio Penitenciario de Catamarca que gestione la obtención de la prótesis requerida por un hombre privado de su libertad y programe la intervención quirúrgica que necesita de manera urgente.
La defensa del detenido había interpuesto una acción de habeas corpus en defensa de la salud del asistido, alegando que "necesita urgentemente una intervención quirúrgica, dado que tiene inflamada la pierna" lo que generó un problema motriz que "le impide desplazarse" y continuar cumpliendo la condena en la cárcel catamarqueña donde está alojado, debido a la falta de asistencia hospitalaria.
El fallo destacó que "al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles. En esa dirección corresponde recordar que la normativa protectora de los Derechos Humanos vigente es profusa en cuanto a la obligación del Estado de garantizar adecuada atención sanitaria”.
En primera instancia, la justicia de Catamarca no hizo lugar a la solicitud pero la Cámara sostuvo que “el médico de la autoridad penitenciaria relata en su informe las diferentes oportunidades en las que el hombre recibió atención médica pero no realiza especificaciones respecto a su estado actual de salud como consecuencia del traumatismo que sufrió. Tampoco obran en las presentes actuaciones los comprobantes respecto a los trámites realizados a fin de asegurar que el nombrado sea intervenido quirúrgicamente con la urgencia que requiere el caso”.
Los jueces agrearon que “que el Servicio Penitenciario no se expidió acerca de las afirmaciones realizadas por el accionante en la audiencia, sino que se limitó a afirmar que éste se encuentra apto para continuar alojado en la institución penitenciaria sin mayores especificaciones”.
Por lo tanto “subsisten interrogantes respecto al estado de salud del hombre y a si sus circunstancias son compatibles con la vida intramuros en el penal en el que está alojado”, es que “resulta ineludible extremar las medidas necesarias para asegurar que los derechos cuya afectación se denunció sean resguardados”, remarcaron los magistrados.
El fallo destacó que "al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles. En esa dirección corresponde recordar que la normativa protectora de los Derechos Humanos vigente es profusa en cuanto a la obligación del Estado de garantizar adecuada atención sanitaria”.