20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
150 mil pesos de indemnización, con intereses

Un masaje poco descontracturante

La Cámara Civil revocó una sentencia condenó a un club y una masajista por los daños que sufrió una mujer tras una sesión. La demandante sufrió una lesión en la mandíbula irreversible.

En los autos “D. C. B. c. Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires s. daños y  perjuicios”, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un club y una masajista por los daños que sufrió una mujer tras una sesión descontracturante.

La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda de daños promovida por una mujer contra el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (GEBA) y contra una masajista, quien le había efectuado un masaje dentro de la institución deportiva, el que le habría provocado lesiones.

Según consta en la causa, la mujer había reservado un turno para la realización de masajes en el sector del spa de la institución. Relató que la masajista le requirió que se pusiera boca arriba, se paró detrás de su cabeza apoyada en la cabecera de la camilla y le consultó si “tenía algo en la boca” a lo que le refirió que “sí, debido a que tenía un implante maxilar inferior izquierdo”.  Alegó, asimismo, que la demandada le explicó que “le practicaría la última parte de la sesión en el lado derecha de su cara”, pero al finalizar la mujer “notó que su quijada hacía ruido”.

 


Los camaristas Guillermo Dante González Zurro y María Isabel Benavente señalaron que la institución demandada “no probó el caso fortuito sino que reconoció expresamente que la actora sufrió una lesión en su mandíbula dentro de las instalaciones y con motivo de la prestación del servicio de masaje”.
 



Para así decidir, el juzgador de grado sostuvo que la mujer "no logró acreditar la relación causal". Esta decisión fue apelada y la Alzada le dio la razón a la demandante.

Los camaristas Guillermo Dante González Zurro y María Isabel Benavente señalaron que la institución demandada “no probó el caso fortuito sino que reconoció expresamente que la actora sufrió una lesión en su mandíbula dentro de las instalaciones y con motivo de la prestación del servicio de masaje”.

"En efecto, la perita odontóloga admitió, sobre la base de una predisposición de la propia actora, que el masaje (maniobra, sobrecarga por digito presión) terminó por ser el causante del “ruido” generado en la articulación temporo­ mandibular (ATM).
De esta manera, a partir del peritaje, tengo por confirmada la presunción brindada por la resolución contractual según CD referida y deberá entonces considerarse que hubo relación causal entre el antecedente producido por la conducta desplegada por M.C. B. y su resultado, es decir, el perjuicio sufrido por la actora" explicaron los integrantes de la Sala.



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