04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Cambio en la legislación civil

Seres vivos y sintientes

España tiene una nueva normativa que considera como “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como cosas. Se regula el régimen de convivencia y cuidado, como también se incorporan disposiciones en materia de sucesiones.

España avaló la Ley de Protección Animal que reconoce a los perros y gatos como “seres vivos dotados de sensibilidad” y no se les considerará como cosas. La nueva y novedosa normativa entró en vigencia esta semana y comparte similitudes con iniciativas presentadas en el Congreso de la Nación.

Según sus fundamentos, la normativa “no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos”.

La nueva norma establece que "la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria".

Se adecuan, entre otras, las “tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales”. 

 

En los casos de nulidad, separación o divorcio, los jueces determinarán el futuro de los animales de compañía. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias acordadas, según la ley.

 

El texto introduce novedades sobre las crisis matrimoniales “preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales”, y sienta los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

En los casos de nulidad, separación o divorcio, los jueces determinarán el futuro de los animales de compañía. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias acordadas, según la ley.

La autoridad judicial determinará que los animales de compañía serán cuidados por uno o ambos cónyuges, así como también el reparto de los cuidados del animal, atendiendo siempre al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

También se considera “el vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil” y se contemplan “limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos”.

De este modo, no procederá al cuidado conjunto de la mascota cuando cualquiera de las personas se encuentre en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.  Tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia de género. 

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario. En el caso de que en un testamento no se especifique nada en relación con los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si ninguno de los sucesores quisiera hacerse cargo del animal de compañía, o que varios lo reclamasen, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. 


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