La Justicia PCyF porteña ordenó continuar una causa en defensa de la orangutana Sandra. El tribunal explicó que tener por desistida tácitamente a la querella "conllevaría al archivo de las actuaciones en detrimento de los derechos de una 'persona' que precisamente nunca tendrá la posibilidad de expresarse".
La Sala III del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Jorge Atilio Franza, Silvina Manes y Sergio Delgado, hizo lugar al recurso apelación interpuesto por la querella y, en consecuencia, ordenó la continuación del proceso en el marco de los autos “Responsable de Zoológico de Buenos Aires s/ ley 14.346”.
En el caso, el juez de grado declaró el desistimiento tácito de la acción privada oportunamente iniciada en representación de la orangutana Sandra, alojada en el Zoológica de Buenos Aires y, por ende, declaró la extinción de la acción penal, sobreseyendo a los encausados.
En su voto, el juez Jorge Franza explicó que el magistrado ordenó “intimar al querellante el día 30/06/2016, notificándolo de ello el 04/07/2016, y el 13 de julio siguiente tiene por desistida la acción privada, es decir, 5 días hábiles luego de haberle notificado la intimación”. Así, entendió que el juez de grado “finalizó el proceso actuando con un rigorismo formal excesivo, sin procurar darle al querellante un tiempo prudencial para responder a la intimación oportunamente cursada”.
En consecuencia, el vocal consideró que corresponde revocar la resolución de primera instancia, dado que “antes de tomar una decisión respecto de un supuesto desistimiento tácito” y así “darle a la querella la posibilidad de expedirse” a fin de resguardar el derecho que tienen todas las partes a ser oídas y de respetar el debido proceso.
"No puede soslayarse que nos encontramos frente a una situación particular, la presunta lesión a los derechos de un sujeto de derecho no humano, el cuál por motivos obvios no tiene capacidad para expresarse y por lo que requiere de una representación humana necesaria", indicó el fallo.
En este contexto, recordó que la Ley 14.346 consagró un "verdadero estatus de víctima en cabeza del animal no humano, más allá de la afectación de los sentimientos de ninguna otra persona, ni de la privacidad de los actos de maltrato o crueldad, ni de quién denuncie sin ser dueño, con lo que el bien jurídico protegido es precisamente la vida y la integridad física y emocional de ese animal que está siendo objeto de hechos delictivos que lesionan sus derechos".
En efecto, el magistrado consignó que "tener por desistida tácitamente a la querella, por haber superado por unos días una disposición legal extremadamente rigorista, aun habiendo expresado la clara voluntad de continuar con la acción, conllevaría al archivo de las actuaciones en detrimento de los derechos de una “persona” que precisamente nunca tendrá la posibilidad de expresarse".
“Los animales, desde la ciencia y desde el sentido común, claramente no son cosas”, sostuvo y remató: “Como los ordenamientos sólo protegen por su valor intrínseco, independientemente del interés de terceros, a las personas -o sujetos de derechos-, los animales no humanos deberían tener el mismo estatus”.
Por los derechos de los animales
El caso de la orangutana Sandra creó un precedente a nivel mundial, cuando la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le otorgó a los animales el carácter de titulares de derechos. Luego, la Justicia en lo CAyT de la Ciudad reconoció a la orangutana como un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección Animal (14.346) y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
No obstante, el caso de Sandra no es un hecho aislado. Recientemente, el Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza hizo lugar a una acción de hábeas corpus a favor de Cecilia –una chimpacé en cautiverio alojada en el zoológico provincial- y también declaró que “es un sujeto de derecho no humano".
En paralelo, la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) dictaminó tener como representante legal de los elefantas del Ecoparque porteño a una asociación de defensa de los animales y, de este modo, permitir su participación en el proceso penal por "maltrato y crueldad animal".