La Cámara Federal de Tucumán falló a favor de una madre que demandó a una productora porque la imagen de su hija menor de edad aparece en una investigación sobre prostitución infantil. La sentencia ponderó lo sufrido por la niña que fue identifica por sus amigos del barrio y compañeros de escuela.
En la causa "S. R. T C/ TELEARTE S.A. CANAL 9 Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara Federal de Tucumán admitió la demanda de una mujer contra una productora que utilizó la imagen de su hija menor en una investigación sobre prostitución infantil.
La demandante detalló que su hija aparece en una investigación sobre prostitución infantil, lo que la convirtió en víctima de improperios, agravios y falsas denuncias, ya que si bien se la ve con el rostro velado y con el apodo de “Luly” ello no fue óbice para que fuera identificada por todo el vecindario y por sus compañeros de escuela como “Luly, la Prostituta”.
El fallo destacó que se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
Los camaristas Marina Cossio y Ricardo Sanjuan consideraron que el caso debe analizarse la conducta de la demandada con la libertad de expresión y los derechos derivados del art. 19 de la CN y, si bien aquella ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica, "hay otros valores que, en determinadas situaciones, son preferidos".
"La intimidad es uno de ellos más aún cuando se trata de niños que merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en numerosos instrumentos internacionales", agregaron los jueces, ya que "subyace el criterio rector del “interés superior del niño” que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos".
Por otra parte, afirmaron que la productora "no probó ni la adecuada protección a la identidad de la menor ni que los daños que ella sufriera hubieran provenido de la causa penal en que fue testigo. Más aún esa hipótesis se ve totalmente desvirtuada por las pruebas analizadas más arriba que fueron presentadas por la parte actora y valoradas, a mi criterio, adecuadamente por el sentenciante".
El fallo destacó que se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
Por todo lo expuesto, la empresa demandada deberá abonarle a la mujer la suma de $2.000.000, en concepto de daños y perjuicios.