En la causa "C.I. C/ C.F.A. S/ FILIACION", la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Viedma dispuso que un hombre deberá pagar una cuota alimentaria a favor de una niña hasta tanto se resuelva el resultado del ADN para verificar la paternidad.
La sentencia confirmatoria recordó que “el propio sistema legal prevé la posibilidad de fijar alimentos provisorios durante el marco de un reclamo filiatorio”. Además, tuvo en cuenta el interés superior del la niña.
Los magistrados rechazaron todos los argumentos vertidos por la defensa del hombre que puso en duda la fecha de gestación y el inicio de la relación con la madre de la menor.
El fallo tuvo como sustento que el hombre reconoció la relación que mantuvo con la mamá de la niña, aunque la calificó de esporádica y que la duración del proceso filiatorio “se encuentra en manos” del hombre.
En este marco, el hombre negó la paternidad, por lo que se inició un proceso para que la reconozca, que incluyó la extracción de sangre para un estudio de ADN. De esta manera, la medida fijó una cuota alimentaria de manera transitoria, hasta que termine el proceso con la prueba científica.
“Las decisiones de este orden deben adoptarse en el interés superior de la niña involucrada, y decidir lo contrario implicaría preservar las dudas del progenitor por sobre el interés de la niña”, concluyó la Cámara.
En el proceso el hombre tiene abogados particulares, la señora Defensor oficial y también actuó una Defensora de Menores en representación de la niña.
El fallo tuvo como sustento que el hombre reconoció la relación que mantuvo con la mamá de la niña, aunque la calificó de esporádica y que la duración del proceso filiatorio “se encuentra en manos” del hombre.