La Justicia de Neuquén confirmó la responsabilidad de un supermercado por un robo ocurrido en su playa de estacionamiento, a pesar de que la persona perjudicada no haya adquirido ningún producto.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la responsabilidad de un supermercado por un robo ocurrido en su playa de estacionamiento, a pesar de que la persona perjudicada no haya adquirido ningún producto.
Se trata de la demanda de un trabajador por el robo que dijo hacer sufrido en el estacionamiento de la sucursal que la demandada posee en la ciudad de Plottier. En primera instancia se rechazó la demanda, pues la jueza consideró que no se probó ni el robo de la moto, ni la relación de consumo.
En segunda instancia, los camaristas señalaron que la doctrina y jurisprudencia sostienen que el supermercado “responde ante la sustracción de automóvil en playa aunque no se realicen compras” y que esa responsabilidad “nace de la relación genérica de consumo, que comprende, junto con la prestación principal, en forma coligada y conexa, el uso de dicha playa de estacionamiento”.
“Quien utiliza ese espacio lo hace con la finalidad de adquirir productos y servicios y esos son los hechos que caracterizan a la relación de consumo. Por ello, si la accionada dispone de un espacio en la playa de estacionamiento no puede deslindar la responsabilidad que le compete por lo que sucede allí, estando obligada por el deber de seguridad”, advirtió la sentencia.
Para los magistrados, “la empresa obtiene un beneficio comercial al ofrecer la posibilidad de estacionar, pues se favorece la relación que, ya sea concreta o potencialmente, une a quien brinda las instalaciones y quien las usa”.
Los camaristas concluyeren que la presencia del demandante en el establecimiento, “aun cuando haya concurrido a desempeñar alguna labor, cuestión que fue ignorada por la demandada, igualmente lo ubica en el lugar de potencial consumidor y acreedor de la obligación de seguridad”.
Y añadieron: “Esta última circunstancia es la que encuentro que resulta dirimente, pues la actual función preventiva del derecho de daños y la especial tutela que esa concepción proyecta sobre todas las áreas del derecho, llevan a que el deudor de la obligación de seguridad deba extremar no solo los recaudos a la hora de brindarla, sino al momento de pretender eximirse de sus consecuencias”.
Los camaristas concluyeren que la presencia del demandante en el establecimiento, “aun cuando haya concurrido a desempeñar alguna labor, cuestión que fue ignorada por la demandada, igualmente lo ubica en el lugar de potencial consumidor y acreedor de la obligación de seguridad”.
“(…) en el particular caso de la responsabilidad derivada del uso del estacionamiento, no se requiere la contratación concreta pues el ofrecimiento de ese servicio por parte de la empresa no es desinteresado”, advirtieron y sostuvieron: “Ese ofrecimiento indeterminado se dirige a otorgar la facilidad de un servicio que otorga un lugar cómodo por la cercanía con el local y seguro, imponiéndole por ello la necesidad de que se adopten medidas en tal sentido, en vista a la aludida clientela potencial”.
De este modo, la Cámara neuquina concluyó que el ingreso al supermercado, sin finalmente haber adquirido ningún bien y de ese modo no haber concretado el contrato de consumo, “igualmente hace nacer la obligación de seguridad en cabeza de la demandada”.