El Juzgado de lo Social 1 de León admitió una demanda contra Glovo y declaró la existencia de una relación laboral entre la empresa y 142 repartidores, concluyendo que son trabajadores por cuenta ajena, aunque la demandada les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos. La sentencia considera que "se dan todos los requisitos", en especial la "dependencia" y la "ajenidad", para considerar que los trabajadores son "falsos autónomos".