17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Resolución de feria

Presa pero con licencias

Un Tribunal Oral de Córdoba otorgó la excarcelación a una imputada por comercialización de estupefacientes que se encuentra en prisión domiciliaria. La mujer había solicitado salidas para trabajar y así mantener a sus dos hijos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba resolvió en autos “ADB S/Incidente de excarcelación” conceder la excarcelación de la imputada, bajo caución juratoria (arts. 320, 321 y conc. del C.P.P.N.; arts. 210, ap. “a” del C.P.P.F.).

La detenida es madre de dos hijos menores de edad que necesitan consultas médicas, vestimenta, educación razón por la cual solicitó que la autoricen a salir a trabajar en la mañana en el almacén; y por la tarde, incluidos sábado y domingo, en un negocio.

La defensa pidió que dado el escaso recurso económico de su representada y ante la nula posibilidad de peligro de fuga, se conceda la excarcelación bajo caución juratoria de su ahijada procesal –art. 18 de la C. Nacional-.

 

Por su parte el Fiscal General entendió que debe continuar en prisión domiciliaria pero que puede permitírsele salir a trabajar ya que lo necesita para solventar económicamente a su hijos menores de edad.

 

 

A la imputada se le atribuye la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, en calidad de cómplice primaria (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), figura que prevé una pena temporal de entre seis a veinte años de prisión.

Por su parte el Fiscal General entendió que debe continuar en prisión domiciliaria pero que puede permitírsele salir a trabajar ya que lo necesita para solventar económicamente a su hijos menores de edad.

El magistrado titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba –Julian Falcucci- entendió tras evaluar las condiciones personales de la acusada que “de los elementos de prueba recolectados en la causa, no surge constancia alguna que permita considerar que de disponerse la libertad de Artaza ésta pudiera entorpecer de algún modo la investigación o sustraerse a la acción de la justicia”.

“En efecto, se debe tomar en consideración que el proceso ya culminó su instrucción y en pocos meses más se habrá de llevar adelante el debate oral y público” afirmó el juez.

En ese orden afirmó que “la imputada ha cumplido con todos los compromisos impuestos a la hora de otorgársele la prisión domiciliaria, por lo que no se vislumbra ninguna circunstancia que hiciera sospechar que estando en libertad podría entorpecer de algún modo la marcha del proceso”.


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