20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para el Norte

La justicia en lo penal económico condenó a Supermercados Norte a abonar una multa por infracción a la ley de lealtad comercial. Es la ley que pena cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que pueda inducir a error, engaño o confusión. TEXTO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en los autos “Supermercados Norte S.A. S/22.802”.

La presente causa surge a raíz de una resolución del Subdirector Nacional de Desregulación Económica de la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de la Producción por la que se impuso una multa de $ 60.000 a la firma Supermercados Norte S.A. por infracción al art. 9 de la Ley de Lealtad Comercial Nro. 22.802.

El art. 9 mencionado ubicado en el capitulo “De la publicidad y promoción mediante premios” dispone “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

La multa fue impuesta a la sumariada por haberse constatado que el dato relativo al origen del “Bálsamo acondicionador Capilatis”, que surgía de la presentación del producto y de la publicidad efectuada en la revista del supermercado... no coincidía con el que el consumidor verificaba una vez abierto el envoltorio de la promoción.

Esta resolución fue apelada por la firma comercial quien afirma que mantener tal imputación comprometería varios principios constitucionales, como el de legalidad, de inocencia, de defensa y debido proceso.

Se agravia de que se haya considerado que la publicidad produjo engaño o confusión en el cliente, toda vez que del rotulo adherido al envase del shampoo se desprende que es producido en los Estados Unidos y del envase del acondicionador surge que es de Industria Argentina.

Asimismo se agravia la apelante del monto al cual califica de abusivo, desproporcionado, confiscatorio y lesivo de los derechos constitucionales de igualdad y propiedad.

La cámara sostiene que no le asiste a la apelante razón en sus agravios. En primer lugar porque la norma prohíbe, no solamente la publicidad o propaganda sino también, cualquier clase de presentación que pueda inducir a error, engaño o confusión. Por ende, la mención “.......+Enjuage Revit USA” colocada a continuación del producto que se ofrece, es un argumento para promocionar las ventas que en tanto difiere de la realidad, configura una publicidad engañosa en los términos del art. 9 de la ley 22802...

Igual de engañosa resulta la presentación de los productos promocionados. Por un lado, la leyenda que se lee en el anverso del rotulo, "Made in USA", abarca tanto al envase de shampoo como la del bálsamo acondicionador. Por el otro, en el reverso se explica que el producto es elaborado íntegramente en los Estados Unidos, sin discriminar a cual de ellos hace referencia.

Por estos fundamentos la cámara integrada por Hendler y Repetto, confirmó la resolución apelada y mantuvo el monto impuesto en razón de considerar que el mismo se halla entre los límites de punición establecidos en la ley a la vez que consideró la reincidencia de la empresa.



dju / dju
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