27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Peor el remedio que la enfermedad

El juez de instrucción Mariano Bergés procesó con prisión preventiva a Giselle Rímolo y Silvio Soldán, pero la Cámara del Crimen aún debería confirmar las condenas sobre ellos. TEXTO COMPLETO

 
Giselle Rímolo fue procesada con prisión preventiva por la justicia de primera instancia del fuero de instrucción en orden a los hechos que “prima facie” se encuadran en los delitos de estafa cometido en forma reiterada, tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, asociación ilícita en calidad de jefa y homicidio simple, todo lo cual concurre materialmente con los 25 hechos por los que se adoptó igual decisión y que fueran confirmados por el Tribunal de Alzada aunque por el momento y en tanto no se halle firme la resolución no irá a la carcel.

Así se desprende del fallo que lleva la firma del juez Mariano Bergés en donde también entre otros personas empleadas de la clínica, fue procesado el conductor Silvio Soldán, en orden a los hechos que “prima facie” se encuadran en los delitos de estafa cometida en forma reiterada en calidad de partícipe secundario, en concurso real con asociación ilícita en calidad de integrante todo lo cual concurre en forma material con los hechos por los que ya se encuentra procesado.

Además, del fallo del magistrado se desprende que Rímolo deberá sufrir un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos, en tanto para Soldán se dispuso uno de 250 mil pesos.

El fallo en su parte final dispuso que las prisiones preventivas quedarán supeditadas a lo que la Cámara del Crimen decida, ya que si la alzada confirma la resolución se deberán cumplir con esa condenas. Mientras tanto los procesados estarán en libertad.

Bergés, en el extenso fallo, detalla en forma pormenorizada las maniobras que se realizaban en la supuesta clínica de Rímolo, sobre quien pesa la figura de homicidio simple cometido por dolo eventual en perjuicio de la paciente Lilian Stella Díaz, quien falleció el 30 de junio de 2001.

De la lectura del fallo se desprende que ésta mujer "ingirió distintas sustancias medicinales que le fueron vendidas en un centro de estética cargo de una persona que no era médica, que promocionaba un tratamiento para adelgazar con sustancias "naturales" encubriendo el real contenido de estas últimas".

De ese modo, Bergés entendió que “debe aplicarse la figura del homicidio simple por dolo eventual, en calidad de autora, ya que del análisis efectuado se desprende que la imputada le suministró a Lilian Stella Díaz la medicación engañándola en cuanto a su real composición, produciéndole la muerte".En el fallo se explicó que a los pacientes de las clínicas se les daba una supuesta medicación natural que "lejos de estar compuesta por "sustancias naturales", contenía Mazindol, Fenilpropanolamina, Hidroclorotiazida, Diazepám, Cafeína, Bromazepán, Fenoftaleína y Furosemida".

Respecto de esto, tomó un informe de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que describe los "principios activos" de las sustancias, que en algunos casos debían ser "comercializadas con receta común archivada" y en otras tenían indicado "su retiro del mercado y cambio de fórmula".

Asimismo, se hizo hincapié en que las personas que concurrían a la clínica de Rímolo eran "engañados" ya que se expresó que los títulos que decía tener la mujer eran falsos y se tuvo en cuenta que el personal del instituto llamaba "doctora" a Rímolo, al igual que Silvio Soldán en el programa radial que tenía.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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