20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Rechazo "in límine"

En Corrientes pasa el pase

Un juez de la provincia rechazó un amparo contra el pase sanitario, promovido por los padres de dos niñas, de 11 y 15 años, al considerarlo "manifiestamente improcedente".

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes rechazó un recurso de amparo presentado por los padres de dos niñas contra la exigencia del pase sanitario en comercios y clubes, dispuesto por el gobierno ante la emergencia sanitaria.

El titular del organismo, Pablo Teler Reyes, rechazó darle curso a la demanda y sostuvo que ninguna de las normas que respaldan el pase sanitario impide que la familia circule por todo el país, no representan violación alguna ni al principio de reserva (Artículo 19) ni al derecho a transitar libremente (Artículo 14).

Los demandantes argumentaron que la medida resultaba inconstitucional por violar los artículos 14 y 19 de la carta magna, puesto que no hay norma legal alguna que imponga la vacunación obligatoria contra el coronavirus.


“Ningún derecho es absoluto, porque en caso contrario su ejercicio podría ser abusivo. Al ser relativos, los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a las normas que los reglamentan. Las normas sanitarias tachadas de inconstitucionales hacen eso: reglamentar esos derechos e imponen el requisito de la vacunación para permitir el ingreso a lugares donde hay aglomeración de personas, como los clubes y los centros comerciales”, indicó el magistrado. 

En ese marco, remarcó que “en cuanto a la vacunación, los números son elocuentes en todo el mundo y es de público y notorio conocimiento que a casi dos años de la pandemia de Covid-19, a medida que avanza la aplicación de las distintas vacunas en todo el mundo se vienen reduciendo de manera significativa las muertes y las internaciones en terapia intensiva -independientemente del aumento de los contagios- por lo que la medida de la exigencia del pase sanitario no aparece como irracional en este contexto".

Los demandantes argumentaron que la medida resultaba inconstitucional por violar los artículos 14 y 19 de la carta magna, puesto que no hay norma legal alguna que imponga la vacunación obligatoria contra el coronavirus.

Teler Reyes consideró "manifiestamente improcedente" la acción de amparo, que atacaba dos normas locales que sostienen la vigencia del pase sanitario con el requisito de las vacunas contra el coronavirus.

 


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