21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
No hay una amenaza a la libertad ambulatoria

El pase sanitario sigue pasando

Un magistrado rechazó un habeas corpus contra la implementación del pase sanitario, presentado por la dirigente Sandra Pitta. La sentencia descartó que "la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales". 

El Juzgado Nacional Criminal y Correccional Nº 13,  a cargo de Alfredo Godoy, rechazó el habeas corpus solicitado por Sandra Pitta con el objetivo de frenar la implementación del pase sanitario.

En la demanda, Pitta sostuvo que la decisión del gobierno "vulneran elementales derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional. En efecto, el condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el Covid 19, vulnera elementales derechos constitucionales de los ciudadanos”

El juez destacó que el pase sanitario se dictó con la "evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes".

La solicitud fue rechazada por la justicia que consideró que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, específicamente al condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el COVID-19″.

“No existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria ilegal porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones”, remarcó el juez. 

El juez destacó que el pase sanitario se dictó con la "evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes".

Por ese motivo, “se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente”.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486