Un magistrado rechazó un habeas corpus contra la implementación del pase sanitario, presentado por la dirigente Sandra Pitta. La sentencia descartó que "la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales".
El Juzgado Nacional Criminal y Correccional Nº 13, a cargo de Alfredo Godoy, rechazó el habeas corpus solicitado por Sandra Pitta con el objetivo de frenar la implementación del pase sanitario.
En la demanda, Pitta sostuvo que la decisión del gobierno "vulneran elementales derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional. En efecto, el condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el Covid 19, vulnera elementales derechos constitucionales de los ciudadanos”
El juez destacó que el pase sanitario se dictó con la "evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes".
La solicitud fue rechazada por la justicia que consideró que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, específicamente al condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el COVID-19″.
“No existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria ilegal porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones”, remarcó el juez.
El juez destacó que el pase sanitario se dictó con la "evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes".
Por ese motivo, “se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente”.