14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024
Rosario

La marca no se puede cambiar

Por un fallo judicial, PAMI deberá entregar el medicamento recetado a una afilada por el médico de una afiliada, ya que el cambio de marca realizado unilateralmente provocó un deterioro en su salud.

En la causa "A. A. A. c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo ley 16.986", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a una obra social a entregar el medicamento recetado a la amparista por su médico, ya que el cambio de marca realizado unilateralmente provocó un deterioro en su salud. 

La demanda fue realizada por una mujer que parece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y especificó que el medicamente prescripto que tomaba habitualmente fue cambiado por uno de otra marca comercial y luego de dos meses de ingesta, los especialistas advirtieron el desmejoramiento y avance en la enfermedad que tal cambio le produjo, cuya salud y calidad de vida se vio gravemente afectada. 

El fallo destacó que la accionada no aportó evidencia científica para considerar que el esquema propuesto por los facultativos tratantes no sea el más adecuado para tratar el cuadro de la paciente.

Los miembros del Tribunal, José Toledo y Aníbal Pineda entendieron que, ante la falta de uniformidad de criterios entre la obra social y el médico tratante, se privilegia fundamentalmente la específica prescripción del especialista responsable, ya que "es justamente el galeno que prescribió la medicación quien conoce a la paciente, la atiende y evalúa, según sus conocimientos científicos lo que es mejor para ella, por lo que se debe tener en cuenta su opinión". 

"Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales pertenecientes a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente", agregaron los camaristas. 

Los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostuvo que "la falta de consenso unánime entre sectores de la doctrina médica no implica, necesariamente, errores de uno o prioridades de otros que sean concluyentes para adoptar una u otra solución, sino que son el resultado de abordar la solución del problema por caminos o en formas distintos". 

El fallo destacó que la accionada no aportó evidencia científica para considerar que el esquema propuesto por los facultativos tratantes no sea el más adecuado para tratar el cuadro de la paciente.

 

 

 



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