La Cámara del Trabajo confirmó un fallo que dejó sin efecto la decisión de una empresa de reservar el puesto de trabajo de un empleado que integraba grupo de riesgo en pandemia.
En autos “N. M., W. G. c/ Aegis Argentina S.A. s/ medida cautelar”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que anuló una decisión de la empleadora de otorgar el plazo de “reserva del puesto de trabajo” -estipulada en el artículo 211 de la LCT- a un empleado de "grupo de riesgo".
La demandada presentó un recurso de apelación solicitando que se revoque la medida cautelar, señalando que el actor prestó expreso consentimiento a percibir la licencia paga por enfermedad inculpable en los términos del art. 208 de la LCT y que no se vio intimado a presentarse al establecimiento a prestar tareas, por lo cual resulta abstracto considerar que el mismo sea incluido dentro del personal de grupos de riesgos.
"No existe normativa vigente que permita prorrogar indefinidamente una licencia por enfermedad inculpable cuando se han agotados los plazos de la misma habiendo sido debidamente abonados".
Entre las partes existió una relación laboral: La empleadora otorgó al actor licencia por enfermedad por 14 días a partir del 18 de marzo del 2020, conforme el certificado médico presentado por el trabajador.
Por ello, la demandada argumentó en su apelación que "no existe normativa vigente que permita prorrogar indefinidamente una licencia por enfermedad inculpable cuando se han agotados los plazos de la misma habiendo sido debidamente abonados".
Elevada la causa, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con votos de los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, confirmó lo resuelto en primera instancia, ponderando que la empleadora otorgó al actor licencia por enfermedad por 14 días a partir del 18 de marzo del 2020, conforme el certificado médico presentado por el trabajador.
"La prelación que la accionada pretende otorgar a las normas de los arts. 208/211 de la LCT sobre las normas de emergencia producto de la pandemia invocadas en el pronunciamiento como la Res.207/2020 MTEySS que remite a la 27.541 y el artículo 1° y 12 del Decreto N° 260 (12-3-2020), no resulta conducente en tanto éstas resultan sobrevinientes y dictadas en la grave emergencia sanitaria global, que soporta también Argentina desde marzo de 2020, determinando la sanción de normas especiales de protección del empleo, en las que se enmarca el sub examine y que suspendió la obligación de asistencia al trabajo de los trabajadores y trabajadoras incluidas en la norma, a los grupos de riesgo como el Sr. N., prima facie acreditado", resaltó el fallo.